DÍAZ MIRIAN ELIZABETH C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La aseguradora demandada (Swiss Medical ART S.A.) apeló la resolución que aprobó la liquidación de la indemnización por accidente de trabajo de Mirian Elizabeth Díaz, cuestionando la fórmula de actualización del IBM aplicada en primera instancia por indexación prohibida y errónea aplicación del DNU 669/2019. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó la sentencia de grado y ordenó recalcular la liquidación conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia provincial en Zamboni y Quipildor, que fija para el segundo tramo un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Mirian Elizabeth Díaz.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la indemnización por infortunio laboral, en particular el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) y su actualización conforme al DNU 669/2019 y el art. 12 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, se revocó la sentencia de grado con los alcances delineados en el fallo, se impusieron las costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en un 30% y los de la demandada en un 35% de lo que se regule en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...Ello así, no quedan dudas que debe interpretarse dicha norma tal como esta redactada, es decir, con la adición de un interés equivalente a la sumatoria de la 'tasa de variación del índice RIPTE'."
"...por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley, es que el recurso de la parte demandada en este aspecto debe ser admitido."
Respecto del planteo de inconstitucionalidad de la Resolución SRT 332/2023 formulado por la actora: "...considero que su tratamiento deviene inoficioso en función de los términos en los cuales fueron emitidos los fallos citados del máximo tribunal local que disipan toda duda al respecto."
Se remite al precedente "Zamboni": "...desde ...momento de la PMI... y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE según los parámetros fijados en los incisos 1 y 2 del art. 12 LRT."
Voto unánime de los jueces Luciana M. Gutiérrez (con el voto del juez Francisco Cappellotti en igual sentido de adhesión). El juez Daniel Satini no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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