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Cámara de Apelaciones

VILLALBA SERGIO IVÁN C/ GALENO ART. S.A S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

Un trabajador promovió demanda contra Galeno ART S.A. por una incapacidad laboral permanente provisoria definitiva (ILPPD) de 19,89%, reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó liquidar la prestación conforme al DNU 669/19, con las tasas de actualización e interés que fija el artículo 12 de la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11012/2024
Riesgos del trabajo Ilppd Ley 24557 Dnu 669/19 Ibm Actualizacion ripte Tasa de interes Art. 12 lrt Galeno art Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

Sergio Iván Villalba.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias por ILPPD de 19,89% derivada de accidente de trabajo (PMI 20/11/2020), dejando sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional nº 21. La sentencia de grado condenó a la ART al pago de las prestaciones del art. 14.2.a de la ley 24557 y art. 3 de la ley 26773, con costas a la vencida.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y reformó la sentencia de grado, disponiendo que la prestación dineraria pendiente se liquide conforme a los parámetros fijados por el Superior Tribunal de Justicia en "Sansobrino". Se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios de los letrados de ambas partes (35% para el de la demandada y 30% para el de la actora, sobre los estipendios de grado). La jueza Luciana Gutiérrez adhirió al voto del juez Francisco Cappellotti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el ámbito de vigencia temporal del DNU no aparece constreñido a la sanción de la ley 27.348, toda vez que ésta vino a sustituir el art. 12 de la ley 24.557. Ello se corrobora con lo estipulado en el art. 1º del DNU 669/19."

"Con tal comprensión no observo que la aplicación del DNU conculque derechos de la ART amparados por garantías constitucionales toda vez que, el reajuste del IBM [...] mediante un coeficiente que toma en consideración la evolución de los salarios, arroja un guarismo indemnizatorio a valores actuales que permite sortear el envilecimiento provocado por el deterioro monetario [...]."

"[...] cuando se calcule el valor del IBM mediante el DNU 669/19 corresponde apartarse de la tasa de interés postulada por el Estrado en 'Macías' y disponer la aplicación de la tasa activa fijada en el inciso 3 del art. 12 LRT por ser una tasa estructurada en el marco de un régimen sistémico y establecida por una ley especial, a tenor de lo normado por el art. 768, inciso b) del CCyC."

"La perspectiva que esta Sala 3 mantuvo respecto al asunto, cede en virtud de la previsión del art. 37 de la ley 110, porque los pronunciamientos del Superior Tribunal son obligatorios en cuanto determinen la interpretación y aplicación de las cláusulas constitucionales y de la Ley [...]."

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