SUBIABRE VARGAS CRISTIAN JORGE c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO DE APELACIÓN – LEY RIESGOS DEL TRABAJO (N-CA-SC)
El perito médico interviniente solicitó la liquidación de intereses moratorios sobre sus honorarios, que arrojó un total de $572.902,24. La Cámara aprobó una liquidación corregida de $327.009,68, a cargo de Galeno ART S.A., por corregir el capital base y el período de cómputo.
Parte peticionante: Perito médico interviniente (liquidación de intereses sobre honorarios).
Parte obligada: GALENO ART S.A., condenada en costas en los autos "SUBIABRE VARGAS CRISTIAN JORGE c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO DE APELACIÓN – LEY RIESGOS DEL TRABAJO (N-CA-SC)".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de intereses moratorios devengados sobre honorarios periciales médicos, calculados con la tasa activa de descuento de documentos en pesos desde 180 días que prevé el Banco de Tierra del Fuego (tasa "Macías").
¿Qué se resolvió?
La Cámara descartó la liquidación presentada por el perito por error en el capital base ($120.000) y en los períodos computados. Fijó como monto base $90.000, conforme la regulación de la Sentencia Definitiva Nº 178/2021. Estableció que la condenada fue notificada de la sentencia el 09/12/2021, por lo que el vencimiento para el pago se produjo el 03/03/2022, fecha desde la cual comenzaron a devengarse los intereses hasta el 27/09/2024. Aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación, por $327.009,68, y ordenó a la demandada acreditar el pago en diez días de firme la resolución, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar la liquidación de la accionante, se advierte que el capital tomado como base para efectuar la liquidación ($120.000) y los períodos computados no son correctos. Por lo que, en consecuencia, la misma será descartada y reformulada por esta Alzada con el objeto de evitar mayores dilaciones."
"...el monto base sobre el cual deberán calcularse los intereses respectivos, es de $90.000. Ello, conforme la regulación establecida en la Sentencia Definitiva Nº 178/2021."
"...la condenada en costas -GALENO ART S.A.-, ha sido notificada de la sentencia en fecha 09/12/2021, por lo que vencimiento para cancelar los emolumentos del galeno se tornó efectivo en fecha 03/03/2022 y desde tal día es que -efectivamente- comenzaron a devengarse los intereses respectivos."
La jueza Luciana M. GUTIERREZ adhirió a la solución propuesta por el vocal ponente, Francisco CAPPELLOTTI. El juez Daniel O. Satini no suscribió por encontrarse con licencia.
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