JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERREIRA ROCÍO MAGALÍ C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

La trabajadora Rocío Magalí Ferreira demandó a Experta ART S.A. para que se revise el dictamen de la Comisión Médica N° 21 que declaró inculpable su dolencia en miembros superiores y se reconozca su origen laboral. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, elevando la ILPPD al 39% por corrección de mediciones de hombros, y fijó en $650.000 los honorarios del perito médico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10981/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Ilppd Capacidad restante Decreto 659/96 Ibm Dnu 669/19 Hecho nuevo Honorarios periciales Comision medica.

¿Quién es el actor?

Rocío Magalí Ferreira.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica N° 21 que declaró inculpable la patología de miembros superiores, y reconocimiento del carácter profesional de la dolencia con las prestaciones de la Ley 24557 y la Ley 26773.

Resolución: la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y reconoció una ILPPD del 39% (en grado se había fijado el 32,44%), corrigiendo las mediciones de abdoelevación y elevación anterior de hombros según el Decreto 659/96. Hizo lugar parcialmente a la apelación de la ART y redujo los honorarios del perito médico a $650.000. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la asistencia letrada de ambas partes en el 30% de lo fijado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el hecho nuevo: "La patología de la actora no resulta novedosa, porque el motivo de la litis, estuvo focalizado en acreditar que la dolencia se vinculaba causalmente con las tareas que desarrollaba." Por ello se rechazó el pedido de pericia psiquiátrica por extemporáneo, en aplicación del principio de eventualidad.

Sobre la mecánica de cálculo: "Esta Sala -por unanimidad y con la actual conformación-, en planteos sustancialmente análogos puso de manifiesto que el Decreto 659/96... el rango de apreciación previsto... es una prerrogativa concedida al experto médico", por lo que se desestimó el agravio sobre factores de ponderación. Se mantuvo el método de capacidad restante con sustento en precedentes del Superior Tribunal local.

Sobre el IBM y la tasa de interés: la Sala "cede en virtud de la previsión del art. 37 de la ley 110, porque los pronunciamientos del Superior Tribunal son obligatorios", aplicando el criterio de la causa "Zamboni", que admite la aplicación del DNU 669/19 también a hechos anteriores a la Ley 27348.

Sobre honorarios del perito: "el monto regulado luce desmesurado considerando que para la realización de la pericia transcurrieron tres años", por lo que se fijó en $650.000.

Leyes que cita

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