REYES CÁRDENAS MIRTA DEL CARMEN C/ BADISUR S.R.L. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La demandada apeló la regulación de honorarios de la letrada de la actora por considerarla excesiva en relación con la labor desarrollada y la complejidad del proceso. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación de primera instancia, por considerarla apropiada a la labor profesional cumplida en las tres etapas del proceso.
¿Quién es el actor?
REYES CÁRDENAS MIRTA DEL CARMEN (representada por la abogada de la accionante).
¿A quién se demanda?
BADISUR S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios de los letrados de las partes, efectuada en primera instancia conforme al art. 56 de la ley 1384.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, se confirmó la decisión impugnada en lo que fue materia de agravio, se impusieron las costas al vencido (art. 78.1 CPCC) y se regularon los honorarios del letrado de la demandada en el 30% y los de la abogada de la accionante en el 35% de lo que corresponda por su actuación en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo razonable la cuantificación realizada en la instancia pretérita toda vez que -sin perjuicio de la consideración efectuada en relación a la complejidad del proceso- la misma resulta apropiada a la labor desarrollada por la profesional a lo largo del trámite, y según observo han sido justipreciados adecuadamente en relación a los parámetros por la la ley 1384 en sus art. 20, 49, 50, 56 puesto que se han cumplido las 3 etapas del proceso, interviniendo la misma adecuadamente en los actos procesales necesarios a fin de conducir el proceso hacia su fin natural..."
"...asistencia personal de la letrada a las audiencias preliminar (fs. 106/107) y complementarias fijadas oportunamente (fs. 110/116,137 y 200/203) con participación activa de la misma y adecuado impulso y producción de la prueba informativa, pericial que hacía al derecho de su representada. Asimismo, presentó alegatos en ID E-199765."
"De tal suerte, corresponde descartar la afrenta que pregona la modificación de lo decidido en la instancia anterior."
"...el sentenciante no está obligado a seguir y dar tratamiento a todas y cada una de las argumentaciones que se le presentan, ni a examinar la totalidad de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo aquellas que resulten relevantes y conducentes para dirimir el conflicto..."
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