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Cámara de Apelaciones

OROSCO JORGE FEDERICO C/ TOLAVA MERCEDES DEL CARMEN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RECURSO DE QUEJA

La demandada interpuso recurso de queja contra la resolución que denegó la concesión de la apelación subsidiaria, por considerar que la decisión sobre la incorporación de prueba documental como hecho nuevo le causaba un perjuicio irreparable. La Cámara rechazó la queja y confirmó la denegatoria, al considerar que las resoluciones sobre producción y sustanciación de pruebas son inapelables por aplicación del art. 383 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11078/2024
Recurso de queja Admisibilidad Inapelabilidad Prueba documental Hecho nuevo Art. 383 cpcc Defensa en juicio Agravio sustancial Danos y perjuicios Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

JORGE FEDERICO OROSCO.

¿A quién se demanda?

MERCEDES DEL CARMEN TOLAVA.

Objeto del reclamo principal: DAÑOS Y PERJUICIOS (proceso de fondo del cual deriva el incidente).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte RECHAZÓ el recurso de queja interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que denegó la concesión del recurso de apelación subsidiario. Las costas de la Alzada se impusieron por su orden por no haber mediado oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...El recurso de queja tiene por objeto permitir que el tribunal del recurso revise el juicio de admisibilidad efectuado por el tribunal recurrido, y consecuentemente la argumentación a desarrollar por el quejoso tiene que atacar los fundamentos del decisorio que veda el acceso al tribunal ad quem..."

"...concluyo que la decisión impugnada resulta inapelable por aplicación del art. 383 del CPCC, que en lo pertinente consagra: 'Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas...'."

"...las cuestiones vinculadas a la prueba siempre se relacionan con la defensa en juicio, sin embargo ante la clara disposición del artículo 383 del CPCCLRyM la garantía constitucional mencionada no se ve violentada por aplicación de lo normado en los artículos 275.4 y 278.3 del mismo cuerpo legal."

"A partir de la regla procesal de referencia, no se vislumbra un agravio sustancial en cabeza del quejoso que permita excepcionar la regla de inapelabilidad consagrada en el Código adjetivo."

El voto del juez Cappellotti, al que adhirió la jueza Gutierrez en igual sentido, fue unánime; el juez Satini no suscribió por encontrarse en uso de licencia.

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