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Cámara de Apelaciones

QUINTIERI CLAUDIO LUIS C/ MESAS MARÍA ANGÉLICA Y OTRA S/ EJECUTIVO

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que, al admitir la apelación de la actora, revocó lo decidido en primera instancia en el ejecutivo promovido por Claudio Luis Quintieri. La Cámara concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin valorar el fondo de los agravios, y elevó los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9519/2020
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ejecutivo Revocacion de sentencia Apelacion de la actora Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym Competencia del ad quem Superior tribunal de justicia Fundamentacion recursiva.

¿Quién es el actor?

Claudio Luis Quintieri.

¿A quién se demanda?

María Angélica Mesas y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ejecutivo (expediente Nº 34932/2020, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial, y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 156, ID.E-884119, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. La resolución no se pronuncia sobre el fondo del litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem..." (cita de MORELLO y de la jurisprudencia de la SCBA).

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación" (cita del STJ provincial, Richard, Ramón Antonio).

Se constató el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación: el recurso fue presentado dentro del plazo legal y por quien tiene interés propio y directo en la causa.

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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