SÁNCHEZ MANUEL RODOLFO C/ VIGILAN S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Vigilan S.A. La Cámara de Apelaciones, Sala Civil, Comercial y del Trabajo, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, al considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Manuel Rodolfo Sánchez.
¿A quién se demanda?
Vigilan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (causa Nº 1098/2022, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
se concede el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de esta Cámara (fs. 22/25), que había rechazado su recurso de apelación y confirmado la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios. Se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."
Se verificó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal (cargo electrónico del 11/11/2024 respecto de la notificación del 18/10/2024), por quien tiene legitimación, con interés propio y directo en la causa.
Respecto del recaudo del art. 286.3 del CPCCLRyM: "si bien el monto por el que prospera la acción es de $181.590,84, se tiene en consideración que al tiempo de interposición de la demanda (11/08/2022) se encontraba vigente la Ley 1372 cuyo límite fiscal ascendía a $ 180.000. Ello así, en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales previstos en el art. 13 inc. e), consideramos procedente el recurso en trato."
Se cita doctrina de la SCBA y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia en cuanto a que el juicio de admisibilidad debe limitarse a los requisitos formales (arts. 285 a 290 del CPCCLRyM).
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