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Cámara de Apelaciones

JAUREGUI MIGUEL ANGEL C/ AUTOMOTORES TIERRA DEL FUEGO SAC S/ DESPIDO ORALIDAD

Un trabajador gerente de ventas, encuadrado fuera de convenio, reclamó la nulidad de su despido indirecto, diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados del distracto, por la falta de actualización de su remuneración en un contexto inflacionario. La Cámara de Apelaciones confirmó la justificación del despido indirecto y las diferencias salariales, pero modificó la liquidación al excluir los períodos prescriptos y revocó la multa del art. 2 de la ley 25.323.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10982/2024
Despido indirecto Falta de aumentos salariales Fuera de convenio Salario justo Art. 114 lct Inflacion Prescripcion Multa art. 2 ley 25.323 Ley penal mas benigna Tasa de interes macias

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Jauregui.

¿A quién se demanda?

Automotores Tierra del Fuego SAC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto justificado por falta de aumentos salariales, diferencias salariales conforme art. 114 LCT, rubros indemnizatorios (arts. 232, 233 y 245 LCT, SAC sobre preaviso e integración del mes de despido, SAC sobre mes de despido), multa del art. 2 de la ley 25.323, e incorporación del canon locativo de vivienda como remuneración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado. Se confirmó la admisión del despido indirecto y de las diferencias salariales; se modificó la liquidación excluyendo los meses de agosto a noviembre de 2020 por prescripción; se revocó la multa del art. 2 de la ley 25.323; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en el 35% de lo fijado en primera instancia. La tasa de interés fijada en el precedente "Macías" fue mantenida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en un contexto inflacionario que es de público y notorio conocimiento, no puede pretender mantener el salario invariable del trabajador sin que ello implique un comportamiento lesivo que menoscabe sus derechos. Máxime cuando la remuneración no fue pactada en una moneda estable o al menos con una cláusula de ajuste que contemple la pérdida de poder adquisitivo."

"...la sola circunstancia de que el actor se encontrara fuera de convenio, no justifica de ninguna manera la falta de actualización de su salario ante la pérdida del valor nominal ni permite que se le niegue una remuneración justa acorde a su función y a la realidad económica del país. Esta negativa irrazonable y sistemática de la quejosa a otorgar aumentos o negociar nuevas condiciones salariales, no solo constituye un trato de neto corte discriminatorio hacia el trabajador... sino que configura una grave lesión a sus derechos laborales."

Sobre la multa del art. 2 de la ley 25.323, la Sala sostuvo: "las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal, pues sanciona incumplimientos del empleador", por lo que, en aplicación de la ley penal más benigna, corresponde revocarla.

Respecto de la tasa de interés, se afirmó que "la aplicación de la tasa de interés establecida en el precedente 'Macías' dictado por el Superior Tribunal de Justicia para acciones de naturaleza laboral, se encuentra plenamente vigente".

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