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Cámara de Apelaciones

RIVEROS YACANTE OSCAR DARIO C/ ASOCIART ART S/ APELACION ART 46 LEY 24557

La aseguradora ASOCIART ART apeló una liquidación de oficio que había aprobado un crédito de $23.541.618,52 en una acción por accidente de trabajo. La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó la resolución de grado y ordenó practicar una nueva liquidación conforme al DNU 669/19 según lo establecido por el STJ en Zamboni, eliminando la doble actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11112/202
Liquidacion de sentencia Riesgos del trabajo Ley 24.557 Dnu 669/19 Ingreso base mensual Ripte Doble actualizacion Tasa de interes Zamboni Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Oscar Darío Riveros Yacante.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación dineraria por accidente de trabajo (Ley 24.557), cuya sentencia de fondo ya se encontraba firme; se discutía únicamente la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Admitir parcialmente la apelación, revocar la liquidación aprobada en la instancia de grado y ordenar una nueva liquidación. Costas de la instancia por su orden. Honorarios: 35% para la asistencia técnica de la demandada y 30% para la representación de la actora, sobre lo que se estime por la actuación en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] Entiendo que corresponde dejar a salvo que la aprobación judicial de una liquidación no causa estado, por lo que constatado un error por el magistrado resulta plausible su enmienda en aras de la verdad jurídica objetiva y, primordialmente, en resguardo del derecho de propiedad que ha quedado cristalizado para las partes en la sentencia cuya ejecución se persigue de modo que no puede ser desnaturalizado por aquél [...]"

"[...] desde el momento de la PMI, conforme art. 2 ley 26.773, y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE según los parámetros fijados en el inciso 1 y 2 del art. 12 LRT. A partir de allí, en caso de mora de la ART en el pago de la indemnización, se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT [...]"

Se aclara que el artículo 11, inciso 4 a, de la Ley 24.557 no integraba la sentencia de primera instancia, por lo que su mención no causa perjuicio a la demandada y el agravio fue desestimado.

Se remite a la doctrina de la Sala en "Fernández" y "Águila" (fórmula P = (R1 - R2) / R2 x 100) y a su revocación por el STJ en "Zamboni", que dispuso la aplicación efectiva del DNU 669/19 y rechazó la doble actualización.

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Cappellotti propuso la solución; la jueza Gutiérrez adhirió. El juez Satini no suscribió por licencia.

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