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Cámara de Apelaciones

TELLO JENNIFER KAREN C/ IATEC S.A. S/ DESPIDO (ORALIDAD)

Tello Jennifer Karen demandó a IATEC S.A. por despido. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la doble indemnización del DNU 34/2019 y la multa del art. 2 de la Ley 25.323, además de corregir la antigüedad y la mejor remuneración computable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11039/2024
Contrato a plazo fijo Art. 90 lct Tiempo indeterminado Despido sin causa Antiguedad efectiva Dnu 34/2019 Multa art. 2 ley 25.323 Ley bases 27.742 Mejor remuneracion normal y habitual Iatec s.a.

¿Quién es el actor?

Jennifer Karen Tello.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido sin causa, encubierto a través de sucesivos contratos a plazo fijo que, a juicio del actor, se habían convertido en contratos por tiempo indeterminado.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a IATEC S.A. al pago de $ 1.084.854,94, con intereses según el precedente "Macías" del STJ.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (voto de la Dra. Luciana María Gutiérrez, al que adhirió el Dr. Francisco José Cappellotti), se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y se modificó la sentencia de grado. Se confirmó que los contratos a plazo fijo se transformaron en de tiempo indeterminado, pero se modificaron los demás rubros de condena. Las costas se impusieron por su orden y los honorarios se regularon en el 30% de lo que corresponda en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...Conforme lo determina el art. 90 de la LCT todo contrato de trabajo se considera celebrado por tiempo indeterminado salvo que: a) su término se haya fijado en forma expresa y por escrito y b) la modalidad de las tareas o la actividad razonablemente así lo justifiquen..."

"...ante la omisión de acreditar los factores objetivos que justifiquen el apartamiento del principio general previsto en el art. 90 de la LCT concluyo que el contrato de trabajo a plazo fijo entre las partes se transformó en uno de tiempo indeterminado..."

"...en lo que respecta a la antigüedad que debe tenerse en cuenta a los fines indemnizatorios... es de aplicación la regla contenida en el art. 18 de LCT en cuanto determina como antigüedad a computarse el período efectivamente trabajado y no el lapso en el que no se prestaron tareas..."

"...la norma referida -conforme su art. 4- no será de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada a vigencia... no asiste el derecho a percibir la doble indemnización estipulada."

Sobre la multa del art. 2 de la Ley 25.323, la mayoría sostuvo que "...las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal..." y, aplicando el principio de la ley penal más benigna, revocó la condena a abonar esa multa.

Sobre la mejor remuneración, se excluyó de la base de cálculo el rubro de horas extraordinarias, por haberse abonado solo en julio de 2021 y no ser "normal y habitual", fijándose la base en $105.209,32.

Leyes que cita

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