GORDILLO OJEDA, MARIO ALEJANDRO S/ LEGAJO DE EJECUCION
La defensa solicitó la prisión domiciliaria de Mario Alejandro Gordillo Ojeda, condenado a doce años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y delitos conexos, para afrontar el postoperatorio de una hernia inguinoescrotal. La Sala Penal ratificó la decisión de primera instancia que concedió el beneficio por quince días, con reglas de conducta y monitoreo electrónico.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado Provincial (ejecución penal).
Demandado / Interno: Mario Alejandro Gordillo Ojeda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consulta obligatoria sobre la concesión de prisión domiciliaria por enfermedad (art. 10 CP y arts. 32 inc. a y 33 de la ley 24.660), tras una intervención quirúrgica por hernia inguinoescrotal derecha recidivada.
¿Qué se resolvió?
La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte RATIFICÓ la sentencia de fs. 277/280 (ID: K-009896), con el sentido y alcance señalado en el apartado 6 del fallo, manteniendo la prisión domiciliaria en el domicilio de Alicia Moreau de Justo nº 381 por el plazo de quince días, sujeta a monitoreo electrónico, supervisión del Patronato de Liberados y reglas de conducta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto, se concluye que el pedido efectuado a favor de Gordillo Ojeda satisface los parámetros esenciales exigidos por la normativa aplicable, contando con la opinión favorable de las autoridades penitenciarias, del Agente Fiscal y de la médica de la unidad carcelaria -Dra. Orquera-."
"Sin perjuicio de ello, tomando en cuenta que la concesión se ciñe al proceso de rehabilitación del interno, la permanencia en prisión domiciliaria procederá conforme lo establecido en el punto 4.B de la parte resolutiva de la sentencia evaluada. Las reglas impuestas en el punto resolutivo 4.C., deberán ser notificadas al interesado bajo apercibimiento de proceder a su inmediato alojamiento en la Unidad carcelaria local, en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas."
"Nótese también, que la Dra. Orquera, consideró adecuado autorizar a una enfermera particular para que realice las curaciones en el domicilio propuesto (ID: E-917081); por lo que se infiere que allí cuenta con las condiciones necesarias para garantizar esos cuidados post operatorios."
"...se intentó contactar a la víctima M. E. J. S. ... se concluye, que desde el Juzgado se realizaron medidas razonables para poner en conocimiento de la víctima el beneficio pretendido."
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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