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Tribunal Superior

LIENDRO, Andrés Pablo s/ Incidente de casación Régimen preparatorio para la libertad

La defensa de Andrés Pablo Liendro recurrió la denegatoria de su incorporación al régimen preparatorio para la libertad (art. 56 bis, ley 24.660). El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión, por haberse dictado con posterioridad una nueva resolución que incorporó al interno al régimen, lo que tornó inoperante el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1596/2023
Abstraccion Cuestion abstracta Regimen preparatorio para la libertad Art. 56 bis ley 24.660 Ejecucion penal Recurso de casacion Gravamen actual Sustraccion de materia Costas Superior tribunal de justicia tierra del fuego.

Actor/Recurrente: Andrés Pablo Liendro, interno, representado por la defensora pública Dra. Lorena Nebreda.

Demandado/Recurrido: Juzgado de Ejecución (Dra. Natalia Buitrago) y Sala Penal de la Cámara de Apelaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al régimen preparatorio para la libertad previsto en el art. 56 bis de la ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión traída a estudio en el recurso de casación de hojas 59/63vta., sin costas (art. 492, segundo párrafo, C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que las decisiones del Superior Tribunal de Justicia deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."

"...la modificación sustancial de los presupuestos fácticos existentes (v.gr.: una nueva presentación solicitando la incorporación del interno al régimen preparatorio para la libertad, del mismo tenor que la peticionada en estas actuaciones -y que no fue ratificada por la Sala Penal motivo por el cual fue impugnada) tornó inoperante o inidónea la pretensión efectuada por la defensa pública."

"...dicha petición, ya fue resuelta por la instancia de ejecución -en forma favorable al interno- y no ratificada por la Sala Penal cuya impugnación dio lugar a nuevas actuaciones en esta instancia."

Los demás jueces (Sagastume, Battaini, Muchnik y Löffler) adhirieron a la propuesta de la jueza preopinante Cristiano, por lo que la solución es unánime.

Leyes que cita

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