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Tribunal Superior

SAROMÉ, Silvana Mariela – IRRUTIA, Marcos Daniel – VERÓN, Roberto Antonio s/Hurto

La defensa de Silvana Mariela Saromé y Roberto Antonio Verón recurrió en casación la determinación de la pena de cinco meses de prisión por hurto impuesta en omisión de debate. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la fundamentación del quantum era suficiente, aunque corrigió la pena única de Verón a ocho meses de prisión efectiva al detraer una pena prescripta y modificó su declaración de reincidencia a tercera vez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1698/24
Hurto Coautoria Omision de debate Determinacion de la pena Articulo 41 cp Casacion Quantum punitivo Prescripcion de pena Unificacion de penas Reincidencia

Actor (recurrente): Defensa de Silvana Mariela Saromé y Roberto Antonio Verón.

¿A quién se demanda?

Silvana Mariela Saromé, Roberto Antonio Verón y Marcos Daniel Irrutia (coautores de hurto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación de las penas impuestas por el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Norte (sentencia del 15/3/2024), en un proceso de omisión de debate (art. 324 CPP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso de casación, con costas. Corrigió los puntos 6º y 8º de la sentencia de primera instancia, fijando en ocho meses de prisión efectiva la pena única de Verón y declarando su reincidencia por tercera vez (art. 50 CP), ordenando un nuevo cómputo de pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en principio, el recurso de casación no constituye una vía hábil para revisar la evaluación realizada por el sentenciante de los criterios objetivos y subjetivos previstos por el artículo 41 del Código Penal para determinar el quantum de la pena."

"...la vía de la casación se erige como un control debido sólo en aquellos supuestos en que nos encontramos frente a la ilogicidad de las conclusiones del juzgador."

"...el juzgado interviniente, luego de revisar detenidamente los antecedentes computables de los imputados, la naturaleza de la acción y la extensión del daño causado, resolvió conforme a derecho; condenando a los mismos a una pena incluso menor que la que habían negociado en la omisión de debate."

Respecto de la corrección de la pena única: "Teniendo en cuenta que dicha pena participó de la unificación... corresponde que la misma sea detraída del cómputo por método aritmético... Por lo que la pena única debería quedar entonces fijada en ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo (11 – 3 = 8)."

Los cinco jueces adhirieron a la solución propuesta por el Dr. Löffler, sin disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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