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Tribunal Superior

BUSTOS, Matías Gabriel y otro s/ Robo agravado en grado de tentativa

El Ministerio Público condenó a Matías Gabriel Bustos y Gustavo Fernando Orellana por robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, imponiéndoles un año y seis meses de prisión. La defensa de Bustos interpuso recurso de casación cuestionando la valoración probatoria, y el Superior Tribunal de Justicia lo rechazó por mayoría, confirmando la condena con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1753/2024
Casacion Robo agravado Tentativa Escalamiento Valoracion de la prueba Sana critica racional Flagrancia Coautoria Excusacion Costas.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en la instancia por el Fiscal ante el STJ, Eduardo R. Urquiza).

Demandado / imputado: Matías Gabriel Bustos y Gustavo Fernando Orellana (la suspensión de juicio a prueba de Orellana quedó pendiente, por lo que el recurso se concedió sólo respecto de Bustos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

calificación de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4º en función del 163 inc. 4º, CP), hecho del 28/10/2021 en Río Grande.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó el 27/06/2024 a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo para Bustos. La defensa recurrió en casación. El STJ, por mayoría, aceptó la excusación de la jueza Edith Miriam Cristiano y rechazó el recurso de casación, con costas (art. 492, primera parte, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría (Dres. Löffler, Sagastume, Battaini y Muchnik) sostuvo que el material probatorio reunido en el procedimiento de flagrancia es "contundente" en cuanto a la participación de Bustos. Las declaraciones de los testigos Rodríguez y Osorio "fueron coincidentes en la descripción física que hicieron del imputado Bustos y en la dificultad que tuvo para atravesar el muro con los elementos denunciados como sustraídos".

Sobre la ausencia de huellas compatibles con el calzado de Bustos, el voto de Löffler expresó que "en nada repercute en el presente examen, en tanto el departamento vulnerado estaba en construcción e ingresaban al mismo diferentes obreros y arquitectos".

Respecto de la calificación legal, se señaló que "el muro perimetral que delimita los departamentos en cuestión posee 2,4 metros de altura y la testigo Naila Gisela Osorio observó... el momento exacto en que 'el hombre (robusto) lo ayudaba al otro a trepar el muro, logrando ingresar al interior del predio'".

Löffler concluyó que "el casacionista puede no estar de acuerdo con la valoración realizada por el a quo, pero ello no es remediable por la vía que escogió ni admite por sí sólo la tacha de arbitrariedad".

Sagastume agregó que el testimonio de Luis Gonzalo Rodríguez "ha sido determinante" para vincular a Bustos con el hecho, y que el cotejo negativo del calzado "encuentra asidero en que... habría sido él quien ayudó a su consorte de causa a saltar el muro, cumpliendo dicha función y la de hacer de campana".

Battaini y Muchnik adhirieron a la propuesta de Löffler.

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