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Tribunal Superior

RIVAROLA, Fernando Onofre – SILVA, Noelia Lucrecia s/ Usurpación

El Juzgado Correccional condenó a Fernando Onofre Rivarola a seis meses de prisión por usurpación, unificada en tres años de prisión efectiva, y su defensa recurrió en casación por errónea aplicación del artículo 27 del Código Penal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, casó la sentencia y absolvió a Rivarola y a Noelia Lucrecia Silva por atipicidad de la conducta, al no acreditarse la clandestinidad ni la violencia como medios comisivos ni el carácter ajeno del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1708/2024
Usurpacion Art. 181 inc. 1? cp Clandestinidad Violencia Despojo Tipicidad Error de tipo Casacion Absolucion Unificacion de penas.

¿Quién es el actor?

Ramón Catalino Flores (denunciante y presunto poseedor del inmueble).

¿A quién se demanda?

Fernando Onofre Rivarola y Noelia Lucrecia Silva, imputados por usurpación (art. 181 inc. 1° CP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la condena penal por usurpación del inmueble sito en Pasaje María del Carmen N° 2430, y la unificación de la pena con la recaída en la causa N° 918 del Tribunal de Juicio.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Rivarola, casó la sentencia de grado y absolvió a ambos imputados, con extensión del efecto a Silva por aplicación del art. 411 del CPP. Sin costas.

Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario, Juez Muchnik, al que adhirieron los Jueces Löffler y Cristiano, y la Jueza Battaini):

"Que el fallo brinda sus fundamentos para tener por acreditada la tipicidad de la conducta, subsumible en el art 181 inc. 1 del CP, referenciando que, atento a las constancias documentales relativas al proceso de adjudicación del inmueble en cuestión (…) se tenía por probado que el Sr. Flores resultaba ser 'el legítimo poseedor del inmueble'."

"…se advierte una omisión de tratamiento por parte del juzgador que encuadre de manera fundada y completa la debida caracterización del presupuesto fáctico que exige el tipo penal."

"…no se advierte de las constancias probatorias la existencia de medio comisivo alguno, tal y como lo exige la norma penal."

"…se advierte un error sobre los elementos objetivos del tipo penal que implica una falta de representación sobre el carácter ajeno de la vivienda."

"…el imperativo de una certeza absoluta en cuanto a la existencia del delito y la consecuente responsabilidad de los encartados… resulta en un presupuesto que no se corrobora en autos."

El Juez Sagastume votó en disidencia, proponiendo mantener la condena de tres años en modalidad condicional por aplicación del art. 58 del CP, al considerar que Rivarola no tenía antecedentes computables al momento del hecho.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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