JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MENDEZ, Lina Mercedes s/ Denuncia SSP-634/24 Cria. 4ta. s/ Cuestión de competencia

Se planteó una cuestión de competencia entre juzgados de instrucción del Distrito Judicial Norte respecto de una denuncia de Lina Mercedes Méndez contra Carlos Barría por hechos vinculados a la casilla instalada en un terreno alquilado en Río Grande. El Superior Tribunal de Justicia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 2, al considerar que ese juzgado ya había investigado el mismo hecho en una causa previa, desestimada en los términos del art. 168 del C.P.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1862/2025
Cuestion de competencia Denuncia penal Juzgado de instruccion Distrito judicial norte Desestimacion Art. 168 c.p.p. Litispendencia Hecho unico Remision de actuaciones Rio grande.

Denunciante/Actora: Lina Mercedes Méndez.

Denunciado/Imputado: Carlos Barría (Carlos Omar Barría, según la carátula de la causa previa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denuncia penal por hechos relacionados con la casilla de la denunciante instalada en un terreno alquilado en calle Yahagan 286 de Río Grande, que según la denunciante fue retirada o quedó expuesta en la vía pública, con cortes de servicios previos.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia consideró que no correspondía dilucidar una cuestión de competencia, porque los hechos ya habían sido instruidos por el Juzgado de Instrucción Nº 2 del Distrito Judicial Norte en la causa "MENDEZ, Lina Mercedes s/ Dcia. (Imp. Barria, Carlos Omar)", expte. Nº 42159/2023, desestimada conforme al art. 168, párrafo 2º, del C.P.P. En consecuencia, resolvió remitir las actuaciones a ese juzgado y oficiar al Juzgado de Instrucción Nº 3 del Distrito Judicial Norte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "En consecuencia, entendemos que en el presente no corresponde dilucidar una cuestión de competencia. Pues, los hechos denunciados por la Sra. Mendez ya fueron instruidos por el magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 del Distrito Judicial Norte."

> "En virtud de ello, corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 2, en el cual recayó la investigación de la primera denuncia sobre el mismo hecho descripto por la damnificada."

> "Cabe señalar que, previamente el Juzgado de Instrucción Nº 2 ya había tomado conocimiento de los hechos apuntados por la denunciante por lo que se inició la instrucción en la causa caratulada 'MENDEZ, Lina Mercedes s/ Dcia. (Imp. Barria, Carlos Omar)', expte. Nº 42159/2023, la cual fue desestimada, de conformidad con el art. 168 -párrafo 2º- del C.P.P."

No se registran votos en disidencia; la decisión es unánime de los cinco jueces firmantes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.