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Tribunal Superior

PERCELLO, Héctor Guillermo s/ Habeas Corpus

El interno Héctor Guillermo Percello interpuso recurso extraordinario federal in pauperis contra la sentencia que rechazó su acción de habeas corpus por agravamiento ilegítimo de la detención. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por considerar que la decisión impugnada presenta fundamentos serios y no se advierte cuestión federal comprometida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1817/2024
Habeas corpus Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad In pauperis Agravamiento ilegitimo de la detencion Ley provincial 333 Cuestion federal Ejecucion penal Privacion de libertad Costas.

¿Quién es el actor?

Héctor Guillermo Percello, interno privado de su libertad.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; se trata de una acción de habeas corpus (Ley provincial nº 333) contra la situación de detención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se reconozca un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del interno.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto in pauperis a fs. 25 contra la sentencia de fs. 21/23vta., sin costas (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), y ordenó registrar, notificar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión impugnada presenta fundamentos serios que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas en el caso, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida."

"El provisorio análisis a cargo de este Tribunal refleja que el recurso no alcanza a sustentar formalmente el remedio procesal intentado."

"En consecuencia, rechazó el recurso in pauperis interpuesto por el interno." (sobre la base de que "las descripciones realizadas por el nombrado en su nota manuscrita no determinan un agravamiento en las condiciones de detención y no encuadran en las previsiones del art. 1º la Ley Nº 333").

Sobre la falta de fundamentación de la defensa, el Tribunal recordó: "La facultad de impugnación es propia del encausado, en cuyo beneficio fue establecida, de modo tal que la inactividad de su defensor no puede perjudicar su derecho a recurrir de las sentencias condenatorias…" (Fallos, 320:854), y examinó igualmente si existía cuestión federal comprometida.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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