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Tribunal Superior

LAMMIC, Romina A. y otros -querellantes- s/Recurso de casación C. 1063 LAMMIC Incidente de autorización de viaje al exterior - Natalia Zoratto

Los querellantes recurrieron en casación la autorización de viaje al exterior concedida a la imputada Natalia Zoratto, invocando riesgo de sustracción a la jurisdicción por el domicilio familiar en España. El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión tras el regreso de la imputada a Ushuaia, por haber desaparecido el gravamen actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1773/24
Recurso de casacion Querellantes Autorizacion de viaje al exterior Riesgo de sustraccion a la jurisdiccion Cuestion abstracta Gravamen actual Carencia de objeto Excarcelacion Medidas de coercion Natalia zoratto

Actor (recurrente): Romina Lammic, Yanina del Valle Andino, Gerardo Pitoiset, Paola Misagna, Guillermo Guaragna, Viviana Holzmann, Gerardo Juárez y Adriana Pérez, en calidad de querellantes.

Demandado (recurrido): Natalia Carolina Zoratto, imputada, respecto de la autorización de viaje concedida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 DJS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del decreto del 10 de julio de 2024 que autorizó a la imputada a viajar a Madrid desde el 15/8/24 hasta el 20/12/24, decisión confirmada por mayoría por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur el 8 de agosto de 2024.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró abstracta la cuestión traída a estudio en el recurso de casación y lo resolvió sin costas (art. 492, segundo párrafo, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme las constancias reseñadas, puede apreciarse que el agravio invocado por la defensa ha perdido actualidad, pues el regreso de la Sra. Zoratto a la ciudad de Ushuaia, vacía de contenido los fundamentos del recurso de casación."

"Es sabido que las decisiones del Superior Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."

"En autos, la modificación sustancial del presupuesto fáctico existente (v.gr.: retorno a la jurisdicción) tornó inoperante o inidónea la pretensión efectuada por la querella."

"El punto que se impugna debe constituir una cuestión justiciable que debe causar 'gravamen' en el peticionante y encontrarse vivo al momento en que el tribunal dicta sentencia; esto es, que produzca un perjuicio con entidad real actual."

"[L]a ausencia de interés puede y debe ser comprobada incluso de oficio, con prescindencia de la eventual conformidad de las partes" (cita de Lino Enrique Palacio).

Todos los jueces (Löffler, Cristiano, Sagastume, Battaini y Muchnik) adhirieron a la propuesta del preopinante, por lo que no hubo votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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