VIDELA, Juan José s/ Abuso sexual gravemente ultrajante
El imputado Juan José Videla interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de este Superior Tribunal que rechazó su recurso de casación contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante. El Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no existir cuestión federal comprometida ni caso excepcional de arbitrariedad, al reeditar la defensa cuestiones ya examinadas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en el proceso penal). Recurrente: Juan José Videla, a través de su defensor, Dr. Ángel Javier Da Fonseca.
¿A quién se demanda?
Juan José Videla (imputado).
Qué se reclama (Objeto): Revisión, mediante recurso extraordinario federal, de la sentencia de este Superior Tribunal que confirmó la condena a cinco años de prisión como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante cometido en perjuicio de H. T. E.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, con costas al recurrente vencido (art. 68, primera parte, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta tarea inherente a este Superior Tribunal de Justicia resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional."
"...el caso no denota características extraordinarias que permitan habilitar la vía intentada. Antes bien, la defensa reedita cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado."
Se destacó que "debe contemplarse de acuerdo al marco normativo y jurisprudencial mencionado, los preceptos que rigen en la materia vinculados a una efectiva escucha, que ajena a estereotipos, no invalide el testimonio del niño, niña o adolescente con dificultades en su desarrollo."
Se concluyó que "el pronunciamiento atacado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida. La defensa se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto."
Se señaló que el análisis cumplió con la doctrina "Casal" (Fallos: 328:3399) y que el derecho a recurrir el fallo (art. 8.2.h CADH) fue garantizado, tratándose los agravios de forma motivada.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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