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Tribunal Superior

QUISPE, Sebastián Ricardo s/ Amenazas coactivas s/ Cuestión de competencia

El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur planteó una cuestión de competencia negativa para determinar qué órgano debía practicar el cómputo de vencimiento de la pena unificada de Sebastián Ricardo Quispe. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Sur, apartándose de las reglas generales por las particularidades del caso, en el que la unificación fue dispuesta por esa misma instancia y la pena anterior ya se encontraba agotada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1750/2024
Competencia Cuestion de competencia negativa Computo de pena Vencimiento de pena Pena unificada Juzgado de ejecucion Ejecucion penal Art. 456 c.p.p. Art. 58 c.p. Unificacion de penas

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; el fallo no identifica acusador particular, la parte acusadora es el Ministerio Público Fiscal)

¿A quién se demanda?

Sebastián Ricardo Quispe (imputado/condenado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano judicial debe realizar el cómputo de vencimiento de la pena unificada de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo impuesta a Quispe.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Sur para practicar el cómputo de vencimiento de pena, y ordenó remitir los obrados a dicho juzgado y oficiar al Tribunal de Juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Véase que en este caso particular es esta instancia la que unificó la pena y estableció el tiempo de condena que le resta cumplir a Quispe."

"Asimismo, nos hallamos ante un supuesto en el que el condenado ya ha cumplido y agotado el 5 de agosto de 2022 la pena impuesta en las actuaciones tramitadas bajo el procedimiento de flagrancia. Extremos que dan cuenta de las particularidades que rodean el presente caso y por tanto, aconsejan apartarse de los principios generales en materia de competencia para llevar a cabo el cómputo de la pena unificada."

"Cabe señalar que no resulta inapropiada la medida adoptada por el Juez de Ejecución, la cual tiene sustento en el art. 456 del C.P.P., pero de acuerdo a lo explicado, corresponde alejarse en el presente de esos preceptos, en virtud del decisorio de este Superior Tribunal."

Previamente, el tribunal había ordenado unificar la pena de cuatro años con la de tres años impuesta por sentencia firme del 6.11.2019, "debiéndose descontar el tiempo de encierro ya cumplido de tres años de prisión, cuyo plazo exacto será determinado al momento de efectuar el cómputo de pena correspondiente."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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