Recurso de casación en causa SP Nº 6756 caratulada LIENDRO, Andrés Pablo s/ Legajo de ejecución
La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que no ratificó la incorporación de Andrés Pablo Liendro al régimen preparatorio para la libertad (art. 56 quater Ley 24.660). El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, por haberse satisfecho la pretensión del recurrente con posterioridad, al disponer la jueza de ejecución su incorporación al régimen y ratificarlo la Cámara el 12 de diciembre de 2024.
Actor (recurrente): Defensa Pública, en representación de Andrés Pablo Liendro.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones de la Sala Penal del Distrito Judicial Norte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la resolución de la Sala Penal que no ratificó la decisión de la Jueza de Ejecución Penal que incorporó al interno al régimen preparatorio para la libertad (art. 56 quater Ley 24.660).
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los cinco jueces, el Tribunal declaró abstracta la cuestión traída a estudio y resolución en el recurso de casación interpuesto a fojas 1/4 y no impuso costas (art. 492, segundo párrafo, C.P.P.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"He de adelantar mi opinión en cuanto considero que la materia traída a estudio y resolución de este Estrado, resulta abstracta en virtud de lo actuado con posterioridad a la interposición del recurso de casación."
"Según se desprende de lo informado en las hojas 31/33, ante un nuevo pedido en idéntico sentido, la magistrada resolvió incorporar al interno a ese régimen, resolución que con fecha 12 de diciembre de 2024 fue ratificada por la Cámara de Apelaciones."
"Establecido ello, puede apreciarse que el agravio invocado por la defensa ha perdido actualidad, pues la pretensión de que Andrés Pablo Liendro sea incorporado al régimen preparatorio para la libertad ya ha sido satisfecha."
Obiter dictum: el Juez Sagastume sostuvo que el art. 140 de la Ley 24.660 y el art. 8 del decreto 140/25 no distinguen según la naturaleza del delito, por lo que los internos comprendidos en el art. 14 C.P. y 56 bis podrían anticipar el pedido de incorporación al régimen del art. 56 quater, sin que ello implique incorporación automática. Los demás jueces adhirieron a la solución de abstracción, sin que conste que suscribieran expresamente este obiter dictum.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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