RAMIREZ Crecencio Aristóteles s/ Estafa- Dte: Pauletto, José s/ Cuestión de competencia
Se planteó una cuestión de competencia territorial y por turno en una denuncia por estafa vinculada a una venta de vehículo no entregado. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte, por entender que los actos preparatorios y ejecutorios ocurrieron en Río Grande y que el perjuicio patrimonial se perfeccionó con la transferencia bancaria realizada el 19 de febrero de 2019.
Denunciante: Carlos Alberto Helguero.
Imputado: Crecencio Aristóteles Ramírez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por estafa (art. 172 del C.P.). El denunciante realizó dos depósitos bancarios a favor del imputado, por U$S 10.800 y U$S 20.000, en concepto de pago por la venta de una camioneta Pick Up Toyota SRV, año 2014, que nunca fue entregada.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte para intervenir en la sustanciación del sumario, y ordenó remitir los obrados a dicho juzgado, con oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la ratificación de denuncia (fs. 57/vta.) y de la precisión del requerimiento fiscal de instrucción (fs. 59) se desprende que, si bien los depósitos bancarios se efectuaron en la ciudad de Caleta Olivia, donde reside el damnificado, los actos preparatorios y ejecutorios se realizaron en Río Grande."
"Así, entendemos que le asiste razón a la Juez interviniente, criterio compartido por el Dr. Urquiza, por cuanto de la investigación llevada a cabo se desprende que el hecho sucedió en la ciudad de Río Grande. Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Norte. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."
"En virtud de ello, debe estarse a la fecha en que se realizó la transferencia bancaria -19 de febrero de 2019-, toda vez que en dicha data se perfeccionó el daño patrimonial en detrimento del Sr. Helguero."
Se cita como precedente el criterio sentado en "GIORGETTI, Juan Manuel s/ Dcia. s/ Cuestión de competencia" (expte. Nº 1052/2021 STJ-SP) y "VUCASOVICH, Daniel s/ Denuncia s/ Cuestión de Competencia" (expte. nº 1055/21), en cuanto al lugar de consumación del desplazamiento patrimonial en delitos de estafa.
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