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Tribunal Superior

FANTONI, Jorge Luis y MIRANDA, Eliana Analía s/ Violación de domicilio –Dte.: Fernández, Norma Graciela s/ Cuestión de competencia”

Se trata de una cuestión de competencia suscitada entre dos juzgados de instrucción del Distrito Judicial Sur por una denuncia de violación de domicilio. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3, al considerar que el hecho investigado habría ocurrido el 21 de abril de 2024, y no el 22 de febrero de 2024 mencionado en la denuncia, fecha que se citó solo para deslindar responsabilidades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1721/2024
Cuestion de competencia Juzgado de instruccion Distrito judicial sur Violacion de domicilio Turno Requerimiento de instruccion Denuncia Competencia territorial Sumario Ushuaia

Demandante/Denunciante: Norma Graciela Fernández.

Denunciados/Imputados: Jorge Luis Fantoni y Eliana Analía Miranda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de la presunta violación de domicilio en el inmueble sito en calle Héroes de Malvinas nº 1437, de la ciudad de Ushuaia.

Resolución: Se declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur para entender en el sumario, y se ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado y oficiar al Juzgado nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo al requerimiento de instrucción glosado a fs. 16, se investiga en autos: '…la acción que habrían desplegado Jorge Luis Fantoni y Eliana Analía Miranda, consistente en haber ingresado en el domicilio de Norma Graciela Fernández, sito en calle Héroes de Malvinas nº 1437, de la ciudad de Ushuaia, contra la voluntad expresa o presunta de ésta, el día 21 de abril de 2024, a las 14:30 hs. Aproximadamente…'."

"Si bien es cierto que en la denuncia de fs. 3/vta., Norma Graciela Fernández hizo mención al ingreso a la vivienda en cuestión de dos personas de sexo masculino en la fecha indicada y con la llave respectiva, ello el 22 de febrero de 2024, dicha afirmación la exteriorizó al sólo efecto de deslindar responsabilidad ante el eventual reclamo de los denunciados respecto del faltante de elementos en su vivienda. De ahí que no haya sido incluida en el requerimiento fiscal."

"En virtud de ello, debe entender en el sumario el Juzgado de Instrucción nº 3, en turno al momento del hecho incorporado en la denuncia de fs. 3/vta. y descripto en el requerimiento de instrucción de fs. 16 (Anexo de la Resolución nº 124/2019 SSA-SGCAJ)."

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