JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FERNÁNDEZ, Karina Daniela s/ Dcia. s/ Otros s/ Cuestión de competencia

Se promovió cuestión de competencia en una causa penal por la construcción de una cabaña sin autorización en la Reserva Forestal Bombilla, denunciada por la Ministra de Producción. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur, por ser allí donde se cometió el hecho y según la fecha de la denuncia para el turno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1888/2025
Competencia territorial Cuestion de competencia Causa penal Construccion sin autorizacion Reserva forestal bombilla Distrito judicial sur Juzgado de competencia integral de tolhuin Turno Sumario Instruccion

Denunciante: Karina Daniela Fernández, Ministra de Producción de la Provincia, quien denunció el 12 de febrero de 2025 ante la Fiscalía la construcción de una cabaña sin autorización debida, en cercanías del Lago Escondido (coordenadas S 54º38.2337" y O 067º47.6510", Reserva Forestal Bombilla).

Imputado/a: no surge del texto de la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar qué tribunal debe intervenir en la investigación de la conducta denunciada.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin se declaró incompetente en razón del territorio. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del sumario, y ordenó remitir los obrados a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta lo dispuesto en ambas normas aludidas y el lugar de construcción sin autorización alguna de la cabaña en cuestión, se puede inferir que la conducta ilícita denunciada ha tenido lugar en el Distrito Judicial Sur."

"Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en la ciudad de Ushuaia. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."

"En consecuencia, es el Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Sur el que debe intervenir en el trámite de las presentes actuaciones."

Respecto del turno, el tribunal señaló que "no surge de autos el momento de la presunta comisión del hecho, debe estarse a la fecha de la denuncia, esto es, el 12 de febrero de 2025", conforme la Resolución nº 124/2019 SSA-SGCAJ.

Base normativa: el artículo 3º de la ley provincial nº 1382 (Juzgado de Competencia Integral en el Departamento Tolhuin) y la ley provincial nº 1186 (división política de la Provincia).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.