CASAS, Martín s/ art. 128 del CP s/ Cuestión de competencia
El Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte se declaró incompetente en razón del territorio en un sumario por art. 128 del Código Penal (material de pornografía infantil intercambiado vía Messenger). El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur, por ser Ushuaia el lugar del hecho y por aplicación de la Resolución nº 124/2019.
¿Quién es el actor?
no hay parte actora; el sumario se inicia por reporte del National Center for Missing and Exploited Children en el marco del Protocolo de Intervención Urgente y Colaboración Recíproca en Casos de Detección de Uso de Pornografía Infantil en Internet.
¿A quién se demanda?
el investigado Joaquín Antonio Méndez Vique (también identificado como Joaquín Méndez en el informe de la prestataria), con domicilio en calle J B nº 000 de Ushuaia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar qué juzgado debe intervenir en la investigación del presunto delito previsto en el art. 128 del Código Penal, cuyo hecho habría tenido lugar el 22 de octubre de 2023 a las 14.22 horas, mediante el intercambio de material pornográfico infantil a través de la aplicación Messenger en la Sala Piro Jamada.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur para intervenir en el sumario, y ordenó remitir los obrados y oficiar al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a los datos recabados, sin perjuicio de la necesidad de determinar en la oportunidad procesal que corresponda al presunto autor del hecho denunciado [...] en lo que aquí interesa, entendemos que le asiste razón a la Juez interviniente, criterio compartido por el Dr. Urquiza, por cuanto de la investigación llevada a cabo se desprende que el hecho habría tenido lugar en la ciudad de Ushuaia."
"Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Sur. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."
"Finalmente, en cuanto a las reglas que rigen el turno, habida cuenta lo dispuesto por la Resolución nº 124/2019 SSA-SGCAJ y teniendo en cuenta que el hecho denunciado habría tenido lugar el 22 de octubre de 2023 [...] es el Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur el que debe intervenir en el trámite de los presentes obrados."
La sentencia se dicta por unanimidad de los cinco jueces que suscriben la parte resolutiva; no se consignan votos en disidencia.
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