RIZZI, Teresa Alejandra s/Estafas y otras defraudaciones – Dte.: Mancilla, Patricia Paola (…) s/ Cuestión de Competencia
Se planteó una cuestión de competencia entre los Juzgados de Instrucción nº 2 y nº 3 del Distrito Judicial Sur por una presunta defraudación a la Administración Pública (arts. 172 y 173 CP) cometida con la carga de novedades falsas en el sistema de liquidación de haberes del Ministerio de Educación. El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado nº 2 por entender que la estafa se consuma con el perjuicio efectivo y, ante la falta de determinación temporal, tomó como fecha de consumación la de la denuncia (20/11/2024).
Denunciante: Patricia Paola Mancilla, Directora General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación de la Provincia.
Imputada: Teresa Alejandra Rizzi, agente del Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
investigación de un presunto delito de defraudación a la Administración Pública mediante maniobras ardidosas o engaño (requerimiento fiscal, punto II, fs. 19), por la carga de novedades falsas en el "Sistema Tercop" el 22/10/2024, que generó una liquidación de noviembre de 2024 por $3.605.159,84.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur para continuar la sustanciación del sumario, y ordenó remitir las actuaciones y oficiar al Juzgado de Instrucción nº 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como sostuvo este Estrado en varios precedentes, la estafa es un delito cuya consumación requiere un daño efectivo (ver 'GIORGETTI, Juan Manuel s/ Dcia. s/ Cuestión de competencia', expte. Nº 1052/2021 STJ-SP del 25.03.21...; 'LIBERTINI, Jonatan Matías s/ Denuncia - Estafa s/ Cuestión de competencia' -expte. nº 1129/21 STJ-SP del 16.07.21...), entre otros."
"En autos, la denunciante explica que la carga de novedades falsas se efectuó en el mes de octubre de 2024, impactando en la liquidación del mismo período. En consecuencia, se evidencia que ese monto liquidado debería ser percibido por el beneficiario -Sra. Rizzi- al mes siguiente, es decir noviembre de 2024, siendo este el momento en el cual presumiblemente se perfecciona el perjuicio económico a la Administración Pública."
"Véase que a fs. 9 se acompaña copia de la planilla de liquidación del 'Sistema Tercop', con fecha de cierre al 31/10/24, hasta allí no surge -ni la denunciante lo aclara- si efectivamente esa suma erróneamente liquidada egresó del patrimonio del Estado provincial, generándose el perjuicio que requiere el tipo penal. En virtud de lo explicado, y ante la falta de determinación temporal corresponde tomar en consideración la fecha de la denuncia, esto es 20 de noviembre de 2024."
"En atención a la circunstancia antes apuntada, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur para continuar interviniendo en la tramitación de las presentes actuaciones (Anexo de la Resolución nº 124/19 SSA-SGCAJ)."
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