SOPENA. Germán Alfredo s/ Homicidio culposo agravado en concurso real con lesiones graves agravadas
El Ministerio Público Fiscal y la querella sostuvieron la condena de Germán Alfredo Sopena por homicidio culposo y lesiones graves culposas derivados de un accidente de tránsito con alcoholemia positiva y exceso de velocidad. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría de cuatro votos contra uno (en disidencia la Dra. Battaini), casó la sentencia y absolvió al imputado por aplicación del principio in dubio pro reo, al no haberse determinado fehacientemente la circulación previa de las víctimas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y querellante (parte acusadora).
¿A quién se demanda?
Germán Alfredo Sopena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, ocurrido el 28/10/2021 en Río Grande, en perjuicio de Santiago Matías Liquin (fallecido) y Matías Ezequiel Berger (lesionado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte había condenado a 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por 5 años. El recurso de casación de la defensa fue admitido por mayoría: se casó la sentencia y se absolvió a Sopena del hecho. La Dra. Battaini votó por rechazar el recurso (en disidencia). Se aceptó la excusación de la Dra. Cristiano y no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Juez Muchnik: "...carecen de entidad..." no; en concreto: "...no puede diluir(se) 'en la actitud de las víctimas la atención y cuidado...'" fue el criterio del Tribunal de Juicio, cuestionado. Sostuvo que "el tribunal de juicio omite en su sentencia toda referencia a la mecánica y modo en que los jóvenes cruzaron" y que "no está determinado" el trayecto de las víctimas. Señaló que la testigo Quezada Artiz declaró: "con los indicios que teníamos en el lugar no lo podemos establecer fehacientemente", y que "en el lugar no está demarcada la senda peatonal, el cruce debe ser por las esquinas". Concluyó: "se siembra en el caso una duda que impide afirmar de manera apodíctica que se encuentra verificada la hipótesis de la acusación", por lo que correspondía aplicar in dubio pro reo.
Juez Löffler: "no se pudo conocer fehacientemente la circulación previa de las víctimas y dicha circunstancia resulta ser un óbice para la confirmación de la sentencia condenatoria", sin descartar una "autopuesta en peligro".
Juez Sagastume: "la falta de un acabado análisis en torno a la manera en que aparecieron los peatones por medio de la avenida a altas horas de la noche permite arrojar un manto de duda en torno a la efectiva mecánica del hecho", y que el análisis de la hipótesis defensista "no tuvo el tratamiento debido".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la valoración probatoria fue razonada, que la pericia accidentológica determinó una velocidad de entre 65,23 y 65,78 km/h (superior a los 60 km/h permitidos), que la alcoholemia de 0,32 g/L y la conducción antirreglamentaria configuraron la violación del deber de cuidado, y que las discrepancias de la defensa son meras disconformidades con la valoración probatoria.
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