JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PAULI, Carolina Daniela y Otros s/ Lesiones culposas s/ Cuestión de competencia

Se trata de una cuestión de competencia territorial planteada en un sumario por lesiones culposas derivadas de un accidente de tránsito ocurrido en el kilómetro 2975 de la Ruta Nacional N° 3. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Competencia Integral del Departamento de Tolhuin, por entender que el lugar del siniestro se encuentra dentro de los límites territoriales de dicho departamento según la Ley Provincial N° 1186.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1962/2025
Competencia territorial Cuestion de competencia Lesiones culposas Accidente de transito Ruta nacional n? 3 Departamento de tolhuin Juzgado de competencia integral Ley provincial 1186 Acordada 142/2022 Sumario penal

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal de oficio, sin demandante particular identificado en el texto).

¿A quién se demanda?

Imputados por lesiones culposas en el accidente de tránsito (no identificados como tales en el texto; se mencionan los ocupantes de ambos vehículos: Daniel Eli Mansilla, Carolina Pauli, Estefanía Alejandra Diaz Gallegos, Bruno Andrés Oyarzún, Hernán Alejandro Ruot y Gabriel Maximiliano Aviles).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado es competente en razón del territorio para intervenir en la investigación del accidente.

Resolución: El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Competencia Integral del Departamento de Tolhuin para seguir interviniendo en la sustanciación del sumario, y ordenó remitir los obrados a dicho juzgado, oficiando con copia al Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- De la precisión efectuada por el personal perteneciente a la Comisaría de la localidad de Tolhuin con relación al lugar donde se produjo el siniestro -esto es, Km 2975 de la Ruta Nacional N° 3-, surge que dicho tramo se encuentra dentro de los límites del Departamento de Tolhuin, de conformidad con la división política establecida expresamente en la Ley Provincial nº 1186."

"4.- En esa orientación, y compartiendo el criterio propuesto por el Sr. Fiscal ante este Estrado, Dr. Eduardo R. Urquiza, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Competencia Integral del Departamento de Tolhuin para seguir interviniendo en la sustanciación del presente sumario (Acordada nº 142/2022)."

El Ministerio Público Fiscal se había pronunciado por la competencia del Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin "en razón del lugar donde tuvo lugar el siniestro de marras". El fallo no contiene votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.