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Tribunal Superior

AVELLANEDA, Román Miguel s/ Apelación art. 35 O.M. N° 2778

El Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) solicitó ser admitido como amigo del tribunal en el marco de un recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Ushuaia contra la declaración de inconstitucionalidad de ordenanzas municipales y la anulación de decisiones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. El Superior Tribunal de Justicia admitió la presentación por cumplir los requisitos del Reglamento de la Acordada nº 06/2019 y ordenó incorporarla a la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1790/2024
Amigo del tribunal Amicus curiae Acordada n? 06/2019 Derechos humanos Trascendencia colectiva Interes general Plataformas de transporte Ordenanzas municipales Juzgado administrativo municipal de faltas Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Román Miguel Avellanedas (causa principal "AVELLANEDA, Román Miguel s/ Apelación art. 35 O.M. N° 2778"); el peticionante incidental es el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), patrocinado por el Dr. Francisco Ibarra Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia (recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el CLADH sea tenido como amigo del tribunal (amicus curiae) en el proceso que cuestiona las ordenanzas nº 5283 y 6214 y las decisiones del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.

¿Qué se resolvió?

se admitió al CLADH como amigo del tribunal, se dispuso incorporar a la causa la presentación reservada en Secretaría (id. 887633) y se ordenó continuar el trámite del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1º del Reglamento para la Intervención de Amigos del Tribunal aprobado por este Superior Tribunal mediante la Acordada nº 06/2019 de fecha 13 de febrero de 2019, establece que las personas humanas o jurídicas públicas o privadas que no sean partes en los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada de ese Tribunal en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o que posean interés general podrán solicitar ser admitidos como Amigos del Tribunal."

"En autos, se advierte que la presentación a despacho reúne los extremos previstos por aquella normativa. El escrito se encuentra suscripto por un letrado matriculado en la Provincia (el Dr. Francisco Ibarra Rodríguez), ha constituido domicilio físico en el ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia (calle Las Vertientes nº 522) y ha descripto someramente las exigencias previstas en los artículos 2º y 3º de la Acordada."

"Acreditados, entonces, los extremos previstos en la Acordada nº 06/2019, corresponde hacer lugar a lo solicitado."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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