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Tribunal Superior

TORRES, Diego Alejandro y s/ Robo agravado por uso de arma

La defensa de Diego Alejandro Torres interpuso recurso de casación contra la condena a tres años de prisión efectiva por robo agravado por uso de arma en grado de tentativa, alegando arbitrariedad en la valoración probatoria y la fundamentación de la pena. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso, dejó sin efecto el monto de pena y ordenó su nueva determinación en la instancia de origen, por no haberse justificado la falta de reducción por tentativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1845/24
Robo agravado Uso de arma Tentativa Omision de debate Determinacion de la pena In dubio pro reo Valoracion de la prueba Casacion Arbitrariedad Coautoria.

Actor/Acusador: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Vanina Cantiani), que propuso la omisión de debate.

Demandado/Imputado: Diego Alejandro Torres y Ángel Eduardo Patricio Soto Garay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (art. 166 inc. 2 último párrafo CP), cometido el 14/11/2023 en Río Grande, en grado de tentativa, con sustracción de una billetera con aproximadamente $25.000 y documentación de la víctima Carlos Dante Ferreyra.

¿Qué se resolvió?

La defensa había interpuesto casación pidiendo la absolución. El STJ aceptó la excusación de la jueza Cristiano, rechazó los agravios sobre la valoración de la prueba y la existencia del hecho, pero hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto al monto de la pena. Dejó sin efecto la pena de tres años impuesta a Torres y ordenó remitir el expediente a origen para dictar nuevo pronunciamiento, efecto extensivo a Soto Garay (art. 411 CPP). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prueba: "...el tribunal de mérito la tuvo por acreditada habiendo apelado para ello a un análisis lógico y armónico del plexo probatorio, lo cual permitió cimentar las consecuencias jurídicas recaídas."

Sobre la duda: "...el estado de duda invocado por el casacionista no debe apoyarse en una pura subjetividad, sino, antes bien, deriva de una minuciosa, rigurosa y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto."

Sobre la pena, el voto del juez Sagastume, al que adhirió el juez Muchnik, sostuvo: "...para aceptar la omisión de debate el a quo previamente debió considerar '...adecuado el límite de la condena estimada por el Ministerio Público Fiscal...', y por ello nada obsta a que, si sus propias conclusiones arribaron a la determinación de un delito en grado de connato, analizar el impacto de la disminución que la propia ley de fondo dispone al momento de la graduación de la pena no contraría en modo alguno el reproche máximo de la parte acusadora."

El juez Muchnik señaló que el sentenciante "...impuso la pena de tres años en forma coincidente, pese a condenar por el mismo delito en grado de tentativa, sin fundamentar en forma completa y acabada las razones de ello".

Nota sobre la mayoría: el voto del juez Löffler (que rechazaba el recurso íntegramente) quedó en minoría. La mayoría (Sagastume, Muchnik y Battaini) hizo lugar parcialmente en lo referido a la pena.

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