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Tribunal Superior

LÓPEZ, Javier Osvaldo s/ Homicidio agravado

El defensor de Javier Osvaldo López interpuso recurso de casación contra la condena a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo de su hijo de tres meses, cuestionando la valoración probatoria y el dolo. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso, recalificó el hecho como homicidio culposo (art. 84 C.P.) y remitió el caso al tribunal de origen para individualizar la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1793/224
Homicidio agravado por el vinculo Homicidio culposo Dolo eventual Sindrome del nino sacudido Casacion Valoracion probatoria In dubio pro reo Calificacion legal Individualizacion de la pena Imputacion objetiva.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal.

Imputado/Recurrente: Javier Osvaldo López, condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1º C.P.), por el hecho ocurrido el 19 de octubre de 2023 en Ushuaia, que resultó en la muerte de su hijo Milo López Lemos, de tres meses de edad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Jueces Muchnik, Löffler, Cristiano y Sagastume), se rechazó el recurso de queja acumulado; se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se casó parcialmente la sentencia en cuanto a la calificación legal; se tipificó el hecho como homicidio culposo (art. 84 C.P.); y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Juicio para la individualización de la sanción (art. 41 C.P.). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Superior Tribunal sostuvo que "la prueba reunida permite tener por acreditado que Milo López Lemos fue sacudido por su padre, único encargado de la guarda en el momento del suceso, y que ese evento fue el desencadenante de las maniobras de reanimación, ingreso al hospital, intervención quirúrgica y posterior muerte."

Respecto del elemento subjetivo, el voto del Juez Muchnik expresó que "la falta de asunción del hecho por parte del imputado en ocasión de su descargo... no implica que al momento del zamarreo lo haya hecho con el propósito de causar la muerte de Milo, ni previéndolo ni asumiéndolo como consecuencia posible", y que "el desenlace del menor no le era indiferente y descarta el dolo homicida, incluso en su modalidad eventual".

Se concluyó que la conducta encuadra en el tipo culposo, en tanto "el cansancio excesivo de López sumado a que su pareja había vuelto a trabajar y el bebé estaba más llorón que de costumbre... implicaron un incremento del riesgo no cubierto por el permitido".

Los Jueces Löffler y Cristiano adhirieron a esta solución, destacando que no existían expresiones previas de violencia y que "la muerte del niño no fue buscada ni le fue indiferente".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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