COMISARIA TERCERA s/ Investigación (vtma: Hocquart, Luciano)
El Agente Fiscal del Distrito Judicial Norte interpuso recurso de casación contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones que declaró inadmisible por extemporánea su solicitud de prórroga del art. 318 del CPP, con la consecuente caducidad de la facultad de elevar la causa a juicio. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por mayoría, sosteniendo que el plazo es ordenatorio para el Ministerio Público, mientras que el Juez Löffler, en minoría, votó por rechazarlo por considerar perentorio el plazo.
Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por el Agente Fiscal del Distrito Judicial Norte, Dr. Jorge D. López Oribe.
Demandado/Recurrido: Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte (resolución ID: A-063102), que confirmó la denegatoria de la prórroga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de inadmisibilidad de la prórroga del art. 318 CPP y de la caducidad del derecho a promover la elevación de la causa a juicio, en la causa "COMISARIA TERCERA s/ Investigación (vtma: Hocquart, Luciano)".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Battaini, Muchnik y Sagastume), se aceptó la excusación de la jueza Cristiano y se hizo lugar al recurso de casación, sin costas. El voto de Löffler, en minoría, propuso rechazarlo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo previsto en el artículo 318 del Código Procesal Penal provincial no constituye un término perentorio para el titular de la acción pública, sino que, reviste carácter meramente ordenatorio sin que su vencimiento implique la preclusión de la facultad persecutoria conferida al Ministerio Público Fiscal."
"El principio de conservación de los actos procesales, que informa todo nuestro ordenamiento jurídico, requiere privilegiar la validez de las actuaciones cuando la irregularidad detectada no compromete la estructura esencial del debido proceso ni genera una situación efectiva de indefensión."
"Adoptar la solución contraria implicaría consagrar una prevalencia del elemento formal sobre lo sustancial, lo cual postergaría injustificadamente la resolución del conflicto penal."
Se dispuso además advertir al Fiscal General sobre la irregularidad en la gestión de los plazos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 150 CPP ('términos improrrogables, salvo excepción legal'), podemos concluir que el artículo 318 CPP establece un plazo perentorio de 6 días prorrogables." Y: "la demora del fiscal —sin justificación de fuerza mayor— no puede relativizar la perentoriedad del plazo, so pena de afectar la garantía de un proceso sin dilaciones indebidas."
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