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Tribunal Superior

MAÑAS, Eduardo y Vergara, Jorge Orlando s/ estafa a la administración pública

Los defensores de Eduardo Mañas y Jorge Orlando Vergara solicitaron la revisión de la decisión que rechazó el recurso de casación contra el rechazo del planteo de extinción de la acción penal por reparación integral, invocando el precedente Colque Escobar. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el planteo por entender que no existía contradicción con aquel precedente, dado que las circunstancias fácticas y la postura fiscal eran distintas, y que no se configuraba un error esencial que habilitara una reposición in extremis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1168/21
Reposicion in extremis Reparacion integral Extincion de la accion penal Colque escobar Estafa a la administracion publica Recurso de queja Dictamen fiscal Error esencial Seguridad juridica Superior tribunal de justicia

Actor/peticionante: Eduardo Mañas y Jorge Orlando Vergara, a través de su defensa técnica (Alejandro Berola y Salvador Parodi).

Demandado/contraparte: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Mayor, que se opuso a la reparación integral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia del STJ que rechazó el recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar a la extinción de la acción penal por reparación integral, en la causa por estafa a la administración pública (expte. 1168/21 STJ-SP).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (jueces Sagastume, Battaini, Muchnik y Cristiano; Löffler en minoría), se rechazó el planteo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Los defensores manifiestan que lo decidido por este estrado en 'Colque Escobar' se contradice con lo resuelto en esta causa. Sobre esa base, pretenden que se revoque la sentencia de casación." Se encuadró el escrito como recurso de reposición in extremis, señalando que "se trata de un recurso excepcional que busca que el tribunal que dictó una sentencia con un error grosero -material o esencial- que derive en una clara y grave injusticia, lo reconozca y la revoque por contrario imperio".

Respecto del precedente invocado, se sostuvo: "el temperamento adoptado al resolver la casación en este proceso no contradice el asumido en 'Colque Escobar' o en algún otro precedente dictado por este cuerpo para fijar los requisitos de procedencia de la reparación integral del perjuicio y, por tanto, no existe fundamento jurídico para admitir la figura de la reposición in extremis."

Se destacó que en "Colque Escobar" la contradicción del fiscal se dio en un contexto diferente: "el temperamento adoptado por el fiscal en este caso se justificaba porque eran delitos cometidos propiamente contra la administración pública y no contra la libertad individual." En este proceso el fiscal se opuso de manera consistente por razones de orden público, fundadas en que los imputados eran empleados públicos que habrían defraudado directamente a la administración.

¿Cómo votaron los jueces?

"En el caso de marras, contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, existía una consistente y razonada negativa fiscal en base a los motivos que ya fueron debidamente tratados por este estrado en la sentencia de hojas 461/485." Y agregó que "la ausencia de regulación procesal del instituto y la imposibilidad de afectar el principio de legalidad impone el respeto de las posiciones de las partes en la medida en que se encuentren debidamente fundadas."

¿Cómo votaron los jueces?

rechazó la equiparación jurisprudencial por "disímiles circunstancias fácticas" y por la ausencia de crítica de la defensa a la razonabilidad del criterio fiscal. Recordó que la reedición infundada y sucesiva de planteos restaurativos no es procedente, y que la defensa no logró demostrar "manifiesta arbitrariedad" del resolutorio.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso hacer lugar al planteo, declarar extinguida la acción penal, sobreseer a los imputados (art. 59 inc. 6° C.P. y art. 309 inc. 1° C.P.P.) y declarar abstracto el recurso extraordinario federal, con costas por su orden, invocando que la posición fiscal en este caso resultaba ambivalente y la reparación fue efectivamente concretada entre 2015 y el dictamen de 2021, con más de diez años desde los hechos.

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