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Tribunal Superior

CASADELLA, Franco s/ Amenazas y daños en concurso real.

La defensa de Franco Casadella recurrió en casación la condena a nueve meses de prisión efectiva por amenazas y daños en concurso real, alegando falta de prueba, valoración ficticia del testimonio de la víctima y doble juzgamiento por antecedentes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, al considerar que la valoración probatoria de la sentencia de grado estuvo debidamente fundada y que los antecedentes penales son un parámetro válido de ponderación conforme al art. 41 del C.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1780/2024
Amenazas Danos Concurso real Valoracion de la prueba Recurso de casacion Violencia de genero Prueba indiciaria Doble juzgamiento Antecedentes penales (art. 41 c.p.) Unificacion de penas.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, en representación de la víctima Florencia Camila Maestro Arteta y de Exequiel Jesús Vargas Zalazar.

Imputado / condenado: Franco Casadella.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto C.P.) y daños (art. 183 C.P.), en concurso real, por hechos ocurridos el 21 de febrero de 2021 en Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur condenó a Casadella a nueve (9) meses de prisión efectiva y, por unificación con la pena del expte. nº 5031/2023, fijó una pena única de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con inhabilitación especial para conducir por tres (3) años. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación de la defensa, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la competencia de este Tribunal radica en controlar que la motivación de la sentencia del juez o tribunal de mérito corresponda o constituya una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias reales y comprobadas de la causa; la validez de las pruebas de que se sirve el sentenciante..."

"La Jueza valoró respecto al primer hecho... que la Srita. Florencia Maestro Arteta denunció ante la prevención... que hacía dos años se había separado de su pareja Franco Casadella, sufriendo reiterados episodios de violencia..."

"...la jueza pudo concatenar las distintas pruebas adunadas a la causa y justificar por qué ambos hechos se encontraban acreditados."

"Asimismo, las quejas orientadas a sostener que la a quo juzgó dos veces a Casadella por los mismos hechos, al valorar sus antecedentes penales no puede tener acogida favorable, puesto que la circunstancia objetiva referenciada resulta un parámetro válido de ponderación de conformidad a las disposiciones del art. 41 del C.P., que en su apartado 2do refiere que se valorará: '... las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales...'."

El Tribunal señaló además que los hechos de la presente causa y los de la nº 5031/2023 son disímiles, por lo que no hubo doble juzgamiento.

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