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Tribunal Superior

ANCALIPE, Susana del Carmen s/ Habeas Corpus

La interna Susana Ancalipe interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que confirmó parcialmente el rechazo de su acción de habeas corpus en lo relativo a la gestión de turnos médicos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, por considerar que el reclamo debía canalizarse ante los tribunales de ejecución y que no existía urgencia que justificara la vía del habeas corpus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1944/25
Habeas corpus Ejecucion penal Turnos medicos Salud en contexto de encierro Competencia de ejecucion Urgencia Recurso de casacion Interno Pena privativa de la libertad Ley 333

¿Quién es el actor?

Susana del Carmen Ancalipe, interna que cumple pena privativa de la libertad.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario y el nosocomio involucrado en la gestión de los turnos médicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de turnos médicos en las especialidades de gastroenterología y electromiografía, mediante acción de habeas corpus.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la interna, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha reiterado en numerosas oportunidades este Estrado, que la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los tribunales competentes, quedando en el marco del habeas corpus sólo aquellas medidas urgentes cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención de aquellos tribunales resulte insuficiente o tardía."

"En esa dirección, observo que el presente caso no reviste la urgencia que caracteriza a la vía judicial intentada, pues no surge la existencia de un agravamiento de las condiciones en que se desarrolla la pena privativa de la libertad de Ancalipe (artículo 1º de la ley 333)."

"Cabe advertir que las razones brindadas por la instancia anterior no resultan arbitrarias."

De la compulsa del sistema informático Kayen surge que la interna presentó cinco habeas corpus ante el Juzgado de Ejecución DJS, y que el Servicio Penitenciario informó que había sido atendida por el gastroenterólogo Llerena.

Los jueces Cristiano, Sagastume y Battaini adhirieron a la propuesta del juez Löffler, por lo que el voto fue unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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