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Tribunal Superior

LAMAS, Alberto Tomás s/ Homicidio simple s/ Recurso de Queja

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto de la sentencia que condenó a Alberto Tomás Lamas por homicidio culposo agravado a cinco años de prisión efectiva, cuando la acusación pedía diez años de prisión por homicidio simple. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por unanimidad, al considerar que la limitación recursiva del art. 426 inc. 2 del CPP es constitucionalmente válida y que no se planteó una cuestión federal que habilite la intervención extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1832/24
Queja por casacion denegada Limitacion recursiva fiscal Art. 426 inc. 2 cpp Homicidio culposo agravado Cuestion federal Doble instancia Tutela judicial efectiva Victima Autolimitacion del estado Proporcionalidad recursiva.

Quién demanda (Actor/Recurrente): Ministerio Público Fiscal, representado por el Agente Fiscal Dr. Daniel Curtale.

A quién se demanda (Demandado/Recurrido): Alberto Tomás Lamas, imputado y condenado; la sentencia recurrida en casación es la dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare admisible la queja y, en consecuencia, se habilite el recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada el 17 de octubre de 2024. La acusación había pedido una pena de diez años de prisión por homicidio simple (art. 79 C.P.); el tribunal de juicio condenó por homicidio culposo agravado (art. 84 bis, 2º párrafo, C.P.) a cinco años de prisión efectiva e inhabilitación especial por diez años para conducir.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de los cuatro jueces intervinientes (Sagastume, Battaini, Löffler y Cristiano), rechazó la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra el punto 2 de la sentencia de hojas 46/49vta., sin costas (art. 493 CPP). El Juez Muchnik no intervino por encontrarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso en trato carece de cuestión federal que habilite la intervención extraordinaria. ...en autos, el recurrente no ha dado motivos en su casación que involucre cuestiones de carácter federal, sino cuestiones de hecho y prueba e interpretación y aplicación de las normas de derecho común (cfme. art. 15 Ley 48) y, además, no introdujo un planteo específico de inconstitucionalidad a la limitación dada por el art. 426 inc. 2 del CPP."

"...nuestra CSJN en el precedente 'Arce' (Fallos: 320:2145) ha aceptado la validez de las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público en cuestiones concernientes a cuestiones de derecho común o meros errores in procedendo. Asimismo, se especificó que esta limitación se fundamenta en una autolimitación estatal..."

"...este obstáculo objetivo al recurso fiscal se yergue como una garantía legal para el imputado. Podrá, en el futuro, ser limitado o suprimido por el legislador... pero hasta tanto eso suceda corresponde a los estrados judiciales dar preeminencia a su texto, con todo el alcance que surge del mismo" (STJ, 'Vidal Yáñez', expte. nº 682/03 STJ-SR).

Respecto de la alegada afectación de la doble instancia y la tutela judicial efectiva de la víctima, el tribunal sostuvo que la querella no requirió la remisión de la causa a juicio, por lo que se tuvieron por decaídos sus derechos, y que el escrito de la madre de la víctima "no contiene una crítica que pueda catalogarse como jurídica o valorativa concreta", por lo que la Fiscalía no puede erigirse en garante de esa tutela.

Leyes que cita

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