LÓPEZ, Walter Alexander s/ Habeas Corpus
El interno Walter Alexander López interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que confirmó el rechazo de su acción de habeas corpus, por la que reclamaba su traslado a Ushuaia, la continuidad de sus tareas laborales y el acceso a visitas familiares. El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, rechazó el recurso al entender que el planteo es de naturaleza administrativa, no encuadra en el objeto del habeas corpus y el reordenamiento de alojamiento responde a la sobrepoblación existente en Ushuaia.
Demandante (accionante): Walter Alexander López, interno, con asistencia de la defensa.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Provincial (Unidad Nº 1 de Río Grande), con intervención del Juzgado de Ejecución y la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte.
Qué se reclamó: traslado a la ciudad de Ushuaia por razones de vínculo familiar; atención sanitaria por huelga de hambre; continuidad de tareas colaborativas en la cocina del C.D.U. y de estudios terciarios; y restablecimiento del contacto familiar.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en autos no advierto la concurrencia de situaciones ilegales o arbitrarias respecto de la forma o condiciones en que Walter Alexander López cumple su detención."
"La cuestión no puede ser encuadrada en el art. 1º de la ley 333 que, reflejando la letra y el espíritu del art. 42 de la Constitución Provincial, contempla la viabilidad del habeas corpus contra '...toda acción u omisión que arbitraria o ilegalmente, de modo actual o inminente, directa o indirectamente, amenazare, limitare, restringiere, obstruyere o impidiere ilegalmente el ejercicio de la libertad ambulatoria...'. Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho en numerosas oportunidades que la decisión administrativa vinculada al lugar de alojamiento de las personas privadas de la libertad es resorte exclusivo del Servicio Penitenciario. Aquí, el argumento brindado para modificar el lugar de origen del interno no aparece arbitrario en tanto tiene su raíz en un reordenamiento considerado más adecuado en torno a la sobrepoblación existente en la ciudad de Ushuaia."
"...en esencia este trámite resulta a todas luces administrativo y puede ser revisado en la instancia de origen, por lo cual con independencia de esta observación y de disponer que el Servicio adjunte y remita al Tribunal de la causa el acta del Consejo Correccional correspondiente, el planteo no encuentra adecuación suficiente en los parámetros de la acción intentada."
"Sobre el punto, he de recordar que la ley 24.660 establece que, ante la decisión de los detenidos de dejar de ingerir alimentos, el control y seguimiento médico debe ser riguroso (art. 151), por lo cual entiendo que ha sido debidamente tratado el planteo en la sentencia casada."
Observaciones: el voto del Juez Sagastume fue adherido por unanimidad por los cuatro jueces restantes (Battaini, Löffler, Muchnik y Cristiano), por lo que no hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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