JUAREZ, Julio Esteban s/ Legajo de ejecución
El condenado Julio Esteban Juárez recurrió en casación la decisión de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que no ratificó su incorporación a los regímenes de semilibertad y salidas transitorias. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, por haberse agotado la pena y dispuesto la libertad del interno, sin costas.
Quién recurre (Recurrente): Julio Esteban Juárez, por intermedio de su defensora técnica, interpuso recurso de casación in pauperis.
Contra quién: Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, que no ratificó la decisión de la jueza de ejecución.
Qué se reclamaba: incorporación de Juárez a los regímenes de semilibertad (artículos 17 a 26 de la ley 24.660) y salidas transitorias (artículos 16 a 22 de la ley 24.660), para que trabaje y estudie fuera de la cárcel.
Agravio de la defensa: la cámara debía limitarse a verificar si la jueza de ejecución observó la normativa aplicable, y no valorar que a Juárez se le hubieran otorgado y luego revocado beneficios de salidas anteriores, pues ello implicaba exigir un requisito no previsto por la norma.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de sus cinco miembros, resolvió "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a estudio y resolución de este Estrado en el recurso de casación interpuesto in pauperis y fundado técnicamente en las hojas 4/7 (id: E-853461 de la causa nº 6848). Sin costas (art. 492, segunda parte, del CPP)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es sabido que las decisiones del Superior Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso incoado, pues como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre los planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."
"El punto que se impugna debe constituir una cuestión justiciable que debe causar 'gravamen' en el peticionante y encontrarse vivo al momento en que el tribunal dicta sentencia; esto es, que produzca un perjuicio con entidad real actual."
"En autos, el interno interpuso in pauperis -y su defensor técnico lo fundó- recurso de casación (...) Sustancialmente, la Jueza de Ejecución había dispuesto la incorporación de Julio Esteban Juárez a los regímenes de semilibertad y salidas transitorias. No obstante, y conforme surge de la hoja 17, el 19 de abril del corriente año se agotó la pena impuesta en cabeza de Juárez y por lo tanto, se dispuso su inmediata libertad. Así, pierden virtualidad los agravios invocados por la defensa, en razón de que se dispone la libertad de Juárez que resultaba el motivo sustancial del remedio procesal bajo análisis."
La extinción del agravio se fundó en la doctrina de la extinción por satisfacción del interés del recurrente (cita a Sagües), al haberse cumplido la condición de agotamiento de la pena.
Votación: los cinco jueces (Cristiano, Sagastume, Battaini, Muchnik y Löffler) adhirieron a la propuesta de la jueza Cristiano, sin disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.