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Tribunal Superior

LUIZÓN, Stelios Demetrio s/ Abuso sexual reiterado agravado

Los jueces Battaini, Muchnik, Cristiano y Löffler solicitaron su excusación para intervenir en los recursos de casación deducidos por la defensa de Stelios Demetrio Luizón contra la condena por abuso sexual reiterado agravado y contra el rechazo de la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente. El Superior Tribunal de Justicia aceptó las excusaciones por configurarse un temor objetivo de parcialidad, al haber intervenido previamente en la resolución que anuló la absolución y en el recurso extraordinario federal, y dispuso que los autos pasen al Acuerdo con los jueces subrogantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
659/2018
Excusacion Inhibicion Temor de parcialidad Juez natural Imparcialidad Casacion Abuso sexual Intervencion previa Perspectiva de genero Integracion del tribunal

Demandante/Actor: Stelios Demetrio Luizón (imputado, defensa a cargo del Dr. Juan Domingo Pesquera). El proceso es penal, con querella en el origen.

Demandado/Acusado: Stelios Demetrio Luizón, condenado en primera instancia a tres años y ocho meses de prisión como autor de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación de la víctima, en al menos tres oportunidades en concurso material.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de casación de la defensa contra la sentencia condenatoria (fs. 889/921vta.) y contra el rechazo de la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente (fs. 950/952).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aceptó las excusaciones de los jueces María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik, Edith Miriam Cristiano y Ernesto Adrián Löffler, e integró el Superior Tribunal con los jueces subrogantes Anibal Gerardo Acosta, Andrés Leonelli y Sergio Manuel Dieguez. Ordenó que los autos pasen al Acuerdo para resolver los recursos de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entendemos que corresponde hacer lugar a lo peticionado por los magistrados, toda vez que los extremos invocados impiden que actúen en esta instancia."

"Respecto de los Jueces Battaini, Muchnik y Löffler que suscribieron la resolución obrante a fs. 559/579 (reg. Libro VII, folios 350/370), la circunstancia de haber examinado e intervenido en aquella oportunidad representa una base objetiva suficiente para generar en las partes -y, en particular, en el imputado y su defensa- un fundado temor de parcialidad en el juzgamiento del caso en esta instancia casatoria."

"Aquella doctrina exige que los magistrados no solo sean imparciales, sino que también su actuación no genere ninguna duda razonable sobre su objetividad."

Respecto de la jueza Cristiano: "aquella intervención adversa a los intereses de la parte tiene entidad suficiente para generar –objetivamente- un temor de parcialidad en el juzgamiento del caso, extremo que resulta suficiente para encuadrar el supuesto bajo estudio en lo previsto por el inciso 13 del artículo 45 del C.P.P."

Se señala que la causal de recusación por intervención previa del juez no está expresamente prevista en el inciso 1º del artículo 45 del código de rito, por lo que se recurre al inciso 13, que contiene una cláusula general de temor de parcialidad, interpretada de forma restrictiva.

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