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Tribunal Superior

PÉREZ, Diego Leonardo s/ Homicidio agravado

Los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Ernesto Adrián Löffler solicitaron su inhibición para intervenir en los recursos de casación contra la absolución de Diego Leonardo Pérez por homicidio agravado, por haber intervenido previamente en el mismo hecho en la causa Farías. El Superior Tribunal de Justicia aceptó las excusaciones por existir un fundado temor de parcialidad, conforme el art. 45 inc. 13 del C.P.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
335/2016
Inhibicion de jueces Excusacion Imparcialidad Temor de parcialidad Juez natural Casacion Homicidio agravado Art. 45 inc. 13 c.p.p. Causa farias Prejuzgamiento

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (agente fiscal) y la querella de Omar Antonio Prada, quienes recurrieron la sentencia absolutoria.

Imputado: Diego Leonardo Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de casación contra la sentencia del Tribunal del Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur que absolvió a Pérez en orden al delito de homicidio agravado (art. 80 inc. 6° C.P.).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal aceptó las excusaciones de los jueces Sagastume, Battaini y Löffler para intervenir en los recursos de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los extremos invocados impiden que actúen en esta instancia."

"La circunstancia apuntada por los magistrados representa una base objetiva suficiente para generar en las partes –en particular, en el enjuiciado y su defensa- un fundado temor de parcialidad en el juzgamiento del caso en esta instancia."

"...las intervenciones de los Jueces Carlos Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini en la causa 'Farías' y del Juez Löffler en estos obrados significó la formulación de un juicio respecto de la prueba reunida..."

"...la invocación de la causal contenida en el inciso 13 del código de rito no merece observaciones."

Las causales de inhibición y recusación deben interpretarse en forma restrictiva, pero su evaluación debe responder a la exigencia de justicia en el caso.

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