MALLO, Carlos Marcelo s/ Abuso sexual gravemente ultrajante agravada – Incidente de regulación de honorarios Dras. S. Arenas y E. Soto s/ Recurso de casación
La defensa del condenado Carlos Marcelo Mallo recurrió en casación la regulación de honorarios de las codefensoras particulares Sandra Arenas y Erica Soto, fijados en 40 IUS, alegando arbitrariedad por comparación con los honorarios de la querella y con la defensa. El Superior Tribunal rechazó el recurso por unanimidad, sosteniendo que la regulación respeta el art. 26 y el art. 88 de la ley 1384 y que la distinta actuación de las letradas en etapas procesales diferentes justifica la diferencia.
Actor/recurrente: Dr. Maximiliano Emanuel Palladino, defensor de Carlos Marcelo Mallo.
Demandado/regulado: Dras. Sandra Arenas y Erica Soto, codefensoras particulares de Mallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de las codefensoras por su actuación en la etapa de instrucción (incidente de embargo) y en la etapa de juicio (presentación de prueba, art. 325 CPP), fijados en forma conjunta en 40 IUS por resolución del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte de fecha 7 de abril de 2025.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de sus cinco miembros, rechazó el recurso de casación y confirmó la regulación, con costas al recurrente (art. 492, segundo párrafo, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la omisión del sentenciante en advertir la distinta representación sucesiva de defensores no les es atribuible a las letradas y, además, las defensoras pueden solicitar su regulación de manera diferenciada en tanto su actuación no tiene relación con la labor profesional realizada por Dr. Palladino."
"...la comparación efectuada 'a modo ilustrativo' entre la labor de la parte querellante y la defensa no resulta pertinente, pues es claro que no ejercen la misma función y sus intervenciones durante el proceso penal son disímiles."
"...al fijar los honorarios conjuntos de ambas letradas en un total de 40 IUS, la desproporción alegada no se advierte si tomamos en consideración que las defensoras actuaron en dos etapas procesales distintas (instrucción: incidente de embargo y etapa de juicio -presentación de prueba cfme. art. 325 CPP), y al defensor recurrente que asumió el cargo por ellas le han otorgado 80 IUS, lo que ilustra una valoración de las distintas intervenciones que cada profesional realizó."
"...encontrándonos ante un proceso penal, es de aplicación lo establecido en el art. 88 de la ley provincial Nº 1384 que dispone en la parte pertinente: '...En ningún caso los honorarios a regular serán inferiores por cada imputado a treinta (30) IUS en la primera etapa y cuarenta (40) IUS en la segunda etapa...'"
"...tratándose de codefensoras que actuaron con posterioridad a otro defensor y con anterioridad al recurrente, resulta aplicable la última parte del art. 26 que establece que los honorarios se deben regular de modo separado en proporción a la labor profesional desempeñada."
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