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Tribunal Superior

CABRERA, Luis Emanuel s/ Abuso sexual simple

La defensa oficial de Luis Emanuel Cabrera recurrió en casación la condena a un año de prisión en suspenso por abuso sexual simple de una adolescente de 16 años, alegando insuficiencia probatoria, atipicidad y excesiva severidad de la pena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo que el relato de la víctima, corroborado por la pericia psicológica y otros elementos, supera la duda razonable, y que la conducta encuadra en la figura de abuso sexual por sorpresa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1940/25
Abuso sexual simple Tocamientos Valoracion probatoria In dubio pro reo Perspectiva de genero Perspectiva de ninez Testimonio de la victima Pericia psicologica Tipicidad Casacion.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación) en representación de la sociedad; la víctima es P. O. C., de 16 años de edad a la fecha del hecho.

Demandado / imputado: Luis Emanuel Cabrera, chofer de remis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, C.P.), cometido el 28/29 de mayo de 2023 en Ushuaia, mediante tocamientos en las piernas de la víctima durante un trayecto en remis.

¿Qué se resolvió?

condena a un (1) año de prisión en suspenso, con reglas de conducta por dos años (prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, entre otras), y costas.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Jueces Muchnik, Löffler y Cristiano) RECHAZA el recurso de casación de la defensa, con costas, y tiene presente la reserva del caso federal. La Jueza Battaini se excusó (aceptada). El Juez Sagastume, en voto minoritario, propuso hacer lugar al recurso y absolver por atipicidad, sin que ese criterio prevalezca.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta atendible analizar los restantes elementos de cargo, a los fines de corroborar la suficiencia probatoria afirmada en la tarea axiológica que el tribunal afirmó en torno a la verificación de los sucesos abusivos señalados."

"Que por todo lo expuesto, no resulta acertado aseverar en el presente caso, tal y como sugiere el casacionista, una equiparación en la entidad probatoria entre el relato del sujeto activo y sujeto pasivo, teniendo en consideración la específica necesidad de resguardo en la que se encuentran los adolescentes, niñas y niños partes en un proceso como el presente."

"Que en el particular, no subyace de los extremos de la causa, indicio alguno que conlleve merituar estarse frente a un supuesto de manipulación de la víctima o bien cierta animosidad en contra del encartado (...)."

Sobre la tipicidad: "el carácter de impúdico del acto de tocamiento efectuado por el condenado sobre las piernas de la menor, mientras la misma se encontraba sola en medio de un trayecto automovilístico (...) difícilmente pueda desentenderse del subjetivismo sexual propio que conllevó la conducta."

Sobre la pena: se destaca que "los aspectos que fueran considerados por el sentenciante en el fallo condenatorio, lucen adecuados a los parámetros de mensuración de intensidad que se prevén en el art 41 del digesto penal."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en la valoración probatoria, pero entiende que la conducta carece de los requisitos modales y objetivos del art. 119 C.P. (no hubo afectación de partes pudendas), por lo que propone casar la sentencia y absolver por atipicidad, sin costas.

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