MIRANDA, Alejandro Gabriel y MIRANDA, Jesús Miguel Ángel s/ Hurto simple reiterado en cso. real
El defensor oficial de Jesús Miguel Ángel Miranda recurrió en casación la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo impuesta por hurto simple reiterado, invocando su residencia en Mendoza, su trabajo y el cuidado de su madre. El Superior Tribunal de Justicia casó la sentencia en cuanto a la modalidad de la pena, dispuso su ejecución condicional por aplicación de la unidad de la respuesta punitiva (art. 58 C.P.) y remitió la causa al juzgado para fijar las reglas de conducta.
Actor (recurrente): Defensa oficial de Jesús Miguel Ángel Miranda, Carlos A.J. Fonrouge Kaufmann.
Demandado / imputado: Jesús Miguel Ángel Miranda (y coimputado Alejandro Gabriel Miranda en la causa original).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia de la Juez del Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur del 23 de octubre de 2024, que condenó a Jesús Miguel Ángel Miranda a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor de hurto simple en concurso ideal con violación de domicilio, en concurso real con hurto simple (arts. 54, 55, 150 y 162 C.P.), hechos del 22.03.2021 y 04.11.2020, unificando con dos meses de prisión en suspenso de la sentencia del 14.12.2021 (expte. 4405/2020, art. 58 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal hizo lugar al recurso, casó la sentencia en cuanto a la modalidad de la pena, dispuso la ejecución condicional de la pena y remitió las actuaciones al Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur para determinar las reglas de conducta (art. 27 bis C.P.). Sin costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Ello, pues, tenemos que en el caso bajo estudio los hechos datan del 04.11.2020 y 22.03.2021 siendo que recayó condena el 23.10.2024, por otro lado, en los autos 4405/2020 'MIRANDA, Jesús Miguel Ángel s/ Hurto' -expte. Nº 1340/2022 STJ-SP-, el hecho es del 01.03.2020 -anterior a los aquí juzgado- pero la sentencia de condena recién recayó el 14.12.2021, es decir, con posterioridad a los dos que aquí se estudian. Entonces, si bien la a quo dispuso la unificación de las penas, no tuvo en cuenta que todos los hechos por sus fechas debieron haber sido resuelto en forma conjunta y, por lo tanto, debió haber recaído la misma modalidad de pena, esto es condicional."
"En este caso excepcional, la unidad de la respuesta punitiva debe alcanzar también a la modalidad, y por lo tanto, Miranda deberá cumplir condena en forma condicional."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que, por los antecedentes penales (condena anterior dolosa de 2015 y no transcurridos diez años), el art. 27 C.P. impediría una nueva condena en suspenso: "a raíz de sus antecedentes, la ley impone que la pena sea de cumplimiento efectivo." Sin embargo, no logró mayoría en ese punto.
¿Cómo votaron los jueces?
"los hechos materia de juzgamiento en la presente resultaron concomitantes con el hecho de hurto por el cual este Superior Tribunal de Justicia intervino previamente y decidió de manera excepcional modificar la ejecución de la condena (causa nº 1340/22 STJ)."
La defensa había sostenido que "el encierro en el caso en concreto le generaría un perjuicio contrario al principio de irretroactividad de la ley, trascendencia mínima de la pena y el interés superior del niño", y que la exigencia de trasladarse a Ushuaia era "claramente desproporcionado".
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