Mera, Natalia Yanina c/ Brighstar Fueguina y otro s/ Daños y Perjuicios
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un infortunio laboral contra su empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones rechazó su apelación y el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, en especial respecto de la opción del artículo 4 de la Ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Natalia Yanina Mera.
¿A quién se demanda?
Brighstar Fueguina S.A. y Galeno ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios en los términos de los arts. 1757, 1758 y 1763 del CCyCN, derivados de un infortunio laboral, con responsabilidad atribuida a la empleadora y a la aseguradora. La revisión de la indemnización sistémica de la Ley 24.557 quedó excluida del objeto litigioso en la audiencia preliminar.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación de la actora y confirmó que, al percibir la indemnización sistémica, la trabajadora ejerció la opción del sistema tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 4, párrafos 2° y 3°, Ley 26.773), con renuncia a otros sistemas de responsabilidad. El Superior Tribunal, por mayoría (votos de los Dres. Muchnik y Sagastume, con adhesión de la Dra. Battaini), declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación y lo tuvo por mal concedido. Las costas de la instancia se distribuyeron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el recurso no cumple con la finalidad perseguida cuando su fundamentación no contiene una crítica razonada y concreta de la sentencia contra la que se alza, indicando punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento."
"Tal omisión es dirimente en cuanto a la idoneidad impugnaticia del recurso, por cuanto no es suficiente la exposición general basada en conceptos jurídicos, sin fundamentos concretos en cuanto al perjuicio que acarrearía la falta de admisión de los rubros indemnizatorios..."
Sobre la constitucionalidad del art. 4 de la Ley 26.773, el voto del Dr. Sagastume señala que la Alzada fundó su decisión en la carta documento de fojas 22 y 65 y en precedentes del propio tribunal, y que la recurrente "guarda silencio" sobre ese encuadre, por lo que "cae la línea argumental ensayada, tornándose insalvable la inviabilidad del recurso ante esta instancia."
No se verificó omisión de tratamiento: "no ha formado parte del objeto litigioso. Luego, no hay insuficiencia en el plafón decisorio, ni media vicio de incongruencia en la modalidad citra petita."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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