DELGADO, Delmira Carmen c/ Swiss Medical A.R.T. S.A s/ Accidente de trabajo
La actora reclamó en sede judicial una incapacidad laboral mayor que la reconocida y abonada por la ART en la instancia administrativa, y la demandada cuestionó que el pago previo debiera imputarse como pago a cuenta con devengamiento de intereses desde la primera manifestación invalidante. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación, casó la sentencia de la Cámara y admitió la apelación de la demandada, con costas por su orden, sosteniendo que el pago administrativo era cancelatorio del porcentaje de incapacidad reconocido.
¿Quién es el actor?
Delmira Carmen Delgado.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de suma única por accidente de trabajo (Ley 24.557), con reclamo de un porcentaje de incapacidad superior al 8,90% reconocido por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal, por mayoría (Sagastume, Cristiano y Löffler, con adhesión de Muchnik), hizo lugar al recurso extraordinario de casación de la demandada, casó la sentencia de Cámara y la sustituyó por otra que admite la apelación de la demandada, con costas por su orden. La jueza Battaini votó en disidencia rechazando el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los votos de los jueces Sagastume, Cristiano y Löffler señalan: "...lo abonado por la ART en sede administrativa se encuentra sujeto a la determinación de la incapacidad..."; y que "...la actora reconoció que ya percibió extrajudicialmente un importe que imputó a la incapacidad establecida en sede administrativa. Es decir que lo tomó como pago por dicho concepto."
Asimismo: "...lo que podía abonar, y así lo hizo, es la porción efectivamente determinada y reconocida por la instancia administrativa."
Respecto de los intereses, el voto mayoritario sostiene que la suma pagada no devenga intereses sobre la diferencia, pues "...no puede cancelar aquello que aún no ha sido resuelto y determinado. Y con ello me refiero a la diferencia que se le ha admitido recién en instancia judicial."
Se agrega que "...al momento de efectuarse la liquidación deberá descontarse del monto a abonar el porcentaje de incapacidad ya pagado por la accionada, pues ello se condice con la transcendencia del pago como medio de cumplimiento de la obligación."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la ausencia de consentimiento de la trabajadora y la falta de determinación de la deuda impiden reputar cancelatorio el pago administrativo, por lo que debía considerarse pago a cuenta con intereses desde la primera manifestación invalidante, conforme el principio protectorio y la doctrina de la CSJN (Fallos 339:781).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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