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Tribunal Superior

Arguelles Contreras, Joaquin Osvaldo c/ Rodriguez Francisco Teodoro y Otros s/ Simulación

El actor promovió demanda por simulación de la compraventa de un inmueble celebrada entre el demandado Rodríguez y los codemandados Ozuna y Montanari, alegando que el precio fue irrisorio y que el vendedor siguió ocupando el bien. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, y el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación, confirmando que el razonamiento de la Cámara, aunque opinable, no resultó absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3106/23
Simulacion Compraventa de inmueble Tercero perjudicado Causa simulandi Carga de la prueba Absurdo en la valoracion probatoria Recurso extraordinario de casacion Buena fe Derechos personales Codigo civil velezano.

¿Quién es el actor?

Joaquín Osvaldo Argüelles Contreras.

¿A quién se demanda?

Francisco Teodoro Rodríguez, Ozuna y Montanari (compradores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad por simulación de la compraventa del inmueble celebrada el 07/04/2014 (escritura nro. 167, Registro Notarial nro. 12).

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de casación del actor, sin costas en esta instancia, y reguló honorarios al Dr. Francisco Javier Giménez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La anterior instancia sostuvo, a mérito de la prueba obrante en autos, que la operación de compraventa perfeccionada por los demandados no se aprecia que haya sido simulada."

"...el razonamiento del decisorio puede ser opinable, pero de ningún modo es absurdo."

"Como principio general, la carga de la prueba corresponde a quien invoca la simulación..." y "la buena fe se presume y el demandante no ha probado lo contrario."

"...no se encuentra acreditada la existencia de motivos o razones que las partes intervinientes pudieran haber tenido para simular un negocio jurídico."

"...el actor no logró acreditar la 'causa simulandi'... Tampoco probó el cumplimiento de ninguno de los presupuestos en los que se debe asentar el acto simulado pretendido, conforme artículos 955 y ss. del Código Civil."

Nota sobre el voto del Dr. Muchnik: propuso hacer lugar al recurso, declarar la nulidad del acto y revocar el criterio de la Cámara, pero quedó en minoría. Su postura (carga dinámica de la prueba, absurdo en la valoración probatoria) no integra la decisión del tribunal.

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