OBREGÓN, Santiago c/ CIRIGLIANO Antonio s/ Incumplimiento de contrato
El actor Santiago Obregón reclamó a Antonio Cirigliano por incumplimiento de un contrato de locación de obra y la entrega de un inmueble retenido. La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones revocó la condena al pago de intereses y rechazó los agravios del demandado, y el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del demandado por deficiencia en la crítica, confirmando lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Santiago Obregón.
Demandado (y reconviniente): Antonio Cirigliano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por incumplimiento de contrato de locación de obra, con reclamo de indemnización por daños y perjuicios por la imposibilidad de usufructuar la vivienda y solicitud de entrega cautelar del inmueble ante el derecho de retención ejercido por el demandado. Reconvención del demandado por el precio de la obra y otros rubros.
Primera instancia: admitió parcialmente la demanda, ordenó la entrega definitiva del inmueble y, al hacer lugar a la reconvención, condenó al actor al pago de intereses por mora, con costas por su orden.
Cámara de Apelaciones: hizo lugar al recurso del actor, revocó la condena a intereses e impuso costas a la vencida; rechazó el recurso del demandado.
¿Qué se resolvió?
declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación del demandado y, por tanto, mal concedido; confirmó lo resuelto por la Sala Civil. Sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente no ha rebatido argumentos esenciales expuestos en la sentencia, en tanto se consideró especialmente el marco normativo aplicable definido por la Sala Civil, en particular lo relativo a la extinción del derecho de retención conforme al art. 3943 del Código Civil de la Nación (Ley 340)."
"Se observa que la interpretación de la norma aplicada en la sentencia recurrida resulta razonable, y que el tribunal de alzada realizó una correcta aplicación de la misma, brindando una fundamentación suficiente y coherente."
"Cabe recordar que el recurso de casación basado en la infracción de una norma (sustantiva o procesal) debe precisar concretamente en qué consiste dicha infracción, requisito que no se verifica en el escrito casatorio."
Sobre el derecho de retención, el voto del juez Sagastume señala que la Alzada advirtió que el demandado "no acreditó ninguna de las circunstancias que habilitaban el ejercicio de la retención pretendida", pues "al momento de las cartas documento intercambiadas... los trabajos encomendados no estaban culminados; máxime que a través de la primera se solicitaba la entrega de la obra, es decir el cumplimiento del contrato y no su rescisión unilateral", sin que ese punto recibiera crítica alguna.
Sobre los intereses, el mismo voto destaca que la instancia anterior ponderó la prueba documental y "la ausencia de adecuada reserva de estos, requerida conforme el art. 624 del Código Civil", y que el art. 899 inc. c) del CCCN establece que la emisión de recibo por pago de capital sin reserva de intereses extingue éstos. Los agravios "no se corresponden con las normas cuya inobservancia denuncia, sino más bien con las que regulan la apreciación de la prueba y la motivación del fallo".
La señora jueza Cristiano agrega que también se ponderó la orfandad probatoria del recurrente respecto de los "trabajos adicionales" y la "variación en el precio de los materiales", dada la falta de autorización escrita del comitente.
Honorarios: se reguló a la letrada de la parte triunfante (30% al 40% de lo fijado en primera instancia), y se fijaron los de la Dra. Gabriela Solange Couto en el 70% del 36% que correspondería a la parte vencedora sobre lo regulado en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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