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Tribunal Superior

Gallo, Claudia Gabriela c/ Superior Tribunal de Justicia s/ Contencioso Administrativo

La actora Claudia Gabriela Gallo promovió reclamo de equiparación salarial con fundamento en la Acordada N° 153/2014, que consideraba de alcance general. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación por falta de fundamentación suficiente, al no rebatir la conclusión de la Cámara de que dicha acordada constituía un acto pluriindividual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3115/2023
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Fundamentacion insuficiente Equiparacion salarial Acto pluriindividual Acordada 153/2014 Critica concreta Art. 290 y 294.5 cpcclrym Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Claudia Gabriela Gallo.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de equiparación salarial fundado en la Acordada N° 153/2014 del Superior Tribunal de Justicia.

Resolución: El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora, por lo que lo declaró mal concedido. Impuso las costas por el orden causado (art. 59 CCA) y reguló honorarios al doctor Rodrigo Adrián Guidi en el 70% del 36% de lo que correspondería a la vencedora en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el planteo reitera en forma dogmática el carácter de acto de alcance general de la Acordada 153/2014 en defensa de su derecho, pero no rebate los diversos fundamentos que determinó a la Cámara de Apelaciones a considerarlo como un acto pluriindividual."

"Ningún esfuerzo dedica el recurso a explicar por qué sostiene que existe una equivalencia entre el cargo de Prosecretario de este Estrado y el nivel 15, cuando se probó que existen funcionarios en el mismo cargo con otros niveles. La carencia absoluta de argumentos tendientes a desvirtuar estos extremos sella la suerte adversa del recurso."

"...el recurso no cumple con la finalidad perseguida cuando su fundamentación no contiene una crítica razonada y concreta de la sentencia contra la que se alza, indicando punto por punto los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento."

Se señala que la Acordada N° 235/22 invocada por la recurrente no modifica lo expuesto, por ser posterior a la Acordada N° 153/2014.

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