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Tribunal Superior

Molina Rosa María Fabiana c/ Status S.R.L. s/ Despido

La demandada, Status S.R.L., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur que la condenó en un reclamo por despido, y el Superior Tribunal de Justicia lo declaró inadmisible por no cumplir el requisito del valor pecuniario controvertido ni fundamentar suficientemente el caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE RECURSOS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
3176/23
Recurso extraordinario de casacion Inadmisibilidad Valor pecuniario Despido Dano moral Multa art. 80 lct Caso federal Admisibilidad formal Honorarios Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Rosa María Fabiana Molina.

¿A quién se demanda?

Status S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, con liquidación de rubros indemnizatorios, daño moral y multa del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado solo en lo referido al daño moral (fs. 498/508).

Recurso: la empleadora interpuso recurso extraordinario de casación, cuestionando la valoración de los hechos y de la prueba, y alegando errónea aplicación del derecho. La actora no contestó el traslado.

Resolución: el Superior Tribunal, por unanimidad, declaró inadmisible el recurso y, por tanto, mal concedido, sin costas. Reguló honorarios a los letrados de la demandada en el 70% del 36% de lo que corresponda en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el valor pecuniario comprometido en el recurso del accionado no traspasa los límites estipulados por el plexo ritual. La frontera pecuniaria establecida en el art. 286.3 CPCCLRM asciende a $ 810.000…"

"Si tomamos en cuenta la liquidación plasmada a fs. 66 y le detraemos los rubros correspondientes a daño moral y multa del art. 80 LCT que fueran desestimados, el valor controvertido en esta instancia asciende a $761.342,92."

"…el casacionista ha soslayado toda mención sobre el punto, omitiendo cumplimentar una carga que le impone el plexo ritual de fundamentar suficientemente el acatamiento de los recaudos exigidos para acceder a la extraordinaria instancia."

Sobre el caso federal: "…se formuló la reserva del caso, sin establecer con claridad su concreto quiebre en orden a los puntos discutidos en la litis."

Se recordó que "la declaración de admisibilidad nunca tiene carácter definitivo, porque la formulada por el tribunal que dictó la resolución impugnada puede ser modificada de oficio en el segundo examen que realiza el Superior Tribunal al momento de resolver el recurso."

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